Normas y Proyectos SRT

Crean el “Programa Nacional de Trabajadores Saludables”, a cargo de la SRT

RESOLUCION SRT 1934/15 .-

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) resolvió con fecha del 28/07/2015 crear el “Programa Nacional de Trabajadores Saludables” que administrará y ejecutará la misma Superintendencia.

Con el fin de promover y mantener la salud de los trabajadores en los lugares de trabajo ya que es un requisito fundamental para la productividad y el desarrollo económico. Se necesita la implementación de un Programa tendiente a fortalecer y favorecer la salud y bienestar de los trabajadores en todos los ámbitos de su vida. Además de un conjunto de acciones convergentes del Estado, las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), los empleadores, los representantes de los trabajadores, las obras sociales, los servicios de medicina privados y los efectores públicos de Atención Primaria de la Salud (APS).

Por otra parte, la conformación de este Programa incluye el desarrollo de un conjunto de actividades destinadas al reconocimiento del Estado de situación en materia de prevención de enfermedades, de promoción de la salud y elaboración de instrumentos para dichos fines.  También, alcanzará un elevado nivel de salud en los trabajadores, logrando prevenir enfermedades inculpables y descender el número de las tasas de morbilidad por Enfermedades No Transmisibles (ENT), que tienen incidencia directa o generan riesgos cuya consecuencia hace aumentar el registro de siniestros laborales por estar los trabajadores padeciendo afecciones que impiden desenvolverse plenamente en sus labores cotidianos.

Para que el Programa alcance sus objetivos, la SRT en el art. 4 de la Resolución estableció las siguientes acciones: fortalecer el funcionamiento integral y coordinado de los Servicios de Medicina del Trabajo y de Higiene y Seguridad de los establecimientos laborales; estimular la creación de los Servicios de Medicina del Trabajo y de Higiene y Seguridad para el sector Pymes, pudiendo ser inter-empresas; relevar los perfiles de alteraciones a la salud de los trabajadores a partir de fuentes primarias y secundarias de información; investigar de manera integral las causas del ausentismo laboral y generar estrategias que orienten a mejorar la salud de los trabajadores/as y por ende favorezcan su descenso; fomentar y brindar asistencia técnica en planes de salud preventiva para; Prevención de enfermedades cardiovasculares, Prevención de cáncer de útero y mama. Prevención trastornos metabólicos, Prevención de E.P.O.C. y aquellos planes de prevención según las problemáticas de salud detectadas; fomentar y brindar asistencia técnica en planes de promoción de la salud; vacunatorias, nutricionales, de actividad física y aquellos planes de promoción que se consideren estratégicas para la adquisición de hábitos saludables; monitorear el impacto de los planes en salud preventiva desarrollados mediante indicadores diseñados para tal fin; realizar ateneos, jornadas, foros, o cualquier otro espacio, para el intercambio y generación de nuevos conocimientos sobre la temática; divulgar la información en materia de salud y trabajo que aporte al modo de gestionar los servicios de medicina del trabajo y de higiene y seguridad de forma integrada con el acento puesto en la prevención primaria y detectar y difundir, buenas prácticas e iniciativas recomendables que aborden el funcionamiento de los servicios de salud y seguridad en el trabajo con la mirada preventiva.

Por último, estas acciones podrán ser financiadas con los excedentes del Fondo de Garantía de la Ley N° 24.557. Los convenios que se suscriban para la implementación de las acciones previstas que se financien con esta fuente se deberán especificar su oportunidad y alcance.

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