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Condenan a una concesionaria por un asalto que sufrió un cliente

Un Tribunal de Santa Fe condenó a una concesionaria por los daños y perjuicios que sufrió un hombre que iba a comprar un auto y fue asaltado. Le robaron el dinero que cubría casi la mitad de la compra del vehículo.

El accionante contaba con 27.000 pesos en efectivo para pagar una parte de un vehículo que iba a comprar. Cuando fue asaltado, perdió cerca de 20.000 pesos que representaban el 44% del valor total del automóvil, tal como señala una nota del Diario Judicial.

De acuerdo al hecho ocurrido, el juez afirmó que “cabe preguntarse si como lo postula el actor existe responsabilidad objetiva por incumplimiento de la obligación de seguridad por parte de Escobar Santa Fe SACIFI. o, por el contrario, si como resiste éste, la responsabilidad es subjetiva y no ha habido culpa o dolo de su parte y, aún cuando fuere un deber de resultado, medió culpa de la víctima y/o el hecho de un tercero por el cual no debe responder”.

El magistrado destacó que “para desentrañar la cuestión, cabe recordar que la obligación de seguridad ha sido conceptualizada como la ‘obligación de restituir al otro contratante, o sus bienes, sanos y salvos a la expiración del contrato o más precisamente, la obligación accesoria, en virtud de la cual el deudor debe, además de la prestación prevista en el contrato, velar que no recaiga ningún daño a la persona o eventualmente a los bienes de sus cocontratante’”.

Por eso el titular del Juzgado expresó que el deber de garantía se manifiesta en la protección de la persona del cocontratante, es decir que es un deber de protección, integrando esa categoría que se denomina como deberes accesorios que acompañan al cumplimiento.

El sentenciante entendió que “en ese orden, no obstante la orfandad de las cuestiones de derecho en el escrito introductorio, iura novit curia considero que existió entre las partes contratantes una relación de consumo en los términos del artículo 5 de la ley 24.240 en cuya virtud el accionante se encontraba amparado por la obligación tácita de seguridad correspondiente a la demandada”.

La demandada no solamente es responsable por la obligación principal sino que también debe procurar su cumplimiento en forma adecuada, eficiente y segura, preservando a los consumidores contra los daños que puedan generarse en la ejecución del contrato”, señaló el juez.

Por otro lado, agregó: “En consecuencia, debido a la mencionada “relación de consumo”, conforme el marco legal y constitucional descripto, entre quien se halla en las instalaciones de una concesionaria de automotores a efectos de concretar un depósito de dinero pactado con motivo del contrato, en la “caja” recaudadora destinada a esos efectos y la empresa que comercialmente a la par de la compraventa de vehículos tiene autorizado ese lugar para hacer efectivamente dichos pagos, se deriva un deber accesorio de seguridad”.

En el caso configura un factor objetivo de atribución de responsabilidad para el supuesto de ocurrencia de daños dentro de dicho local, más cuando aquel proceder es muestra cabal de la tipificación de uno de los pasos en el cumplimiento contractual (Diez que concurre a efectuar un pago a cuenta, y Escobar Santa Fe SACIFI. que lo iba a recibir), resultando en un todo conforme con la mecánica de la operación entablada y que encuentra respaldo en la documental producida y reservada para estos autos”, concluyó el titular del Juzgado.

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