Normas y Proyectos SSN

Canje de deuda: adecuaciones de la SSN para la valuación de inversiones de las aseguradoras

La Superintendencia de Seguros de la Nación dio a conocer una norma (ver CIRCULAR) a fin de adecuar, a raíz del complejo contexto actual y en el marco de la renegociación de la deuda, lo que hace a la valuación técnica de las inversiones en cartera de las compañías de seguros y reaseguros.

Al respecto, resolvió exceptuar la aplicación de dos regulaciones puntuales en caso de ingreso a licitaciones/canjes por reestructuración de deuda convocadas por el Ministerio de Economía, con instrumentos que se encuentren valuados a valor técnico

¿Cuáles son esas dos regulaciones exceptuadas?

En primer lugar, el segundo párrafo del Artículo 4º de la Resolución SSN 788/2019. Se trata de una norma que dispuso un régimen de inversiones transitorio por el contexto de volatilidad que reinaba en agosto del año pasado, y ese apartado puntual obligaba a las aseguradoras a solicitar autorización a la SSN a vender sus títulos y ONs cuando el valor de mercado sea inferior al valor contabilizado.

Por otro lado, también se exceptúa el segundo párrafo del Punto 39.1.2.4.1.3. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (RGAA). Recordemos que allí se dispone que  en caso de una venta de inversiones en cartera a un precio menor al de valuación según los últimos Estados Contables, implicará la valuación de la totalidad de la cartera a valor de mercado (cotización). Asimismo, no podrá optar nuevamente por esta metodología por tres ejercicios económicos completos contados desde el cierre de ejercicio en el que se produjo la enajenación y su correspondiente revalúo a valor de mercado.

En la flamante circular de la SSN, se aclara al respecto que, en todos los casos, los instrumentos que sean adjudicados mediante licitaciones/canjes/reestructuración de deuda, deberán ser valuados según la metodología que se venía aplicando para los instrumentos entregados. 

En ese marco, la SSN reitera la vigencia del Punto 39.1.2.4.1. del R.G.A.A. (sobre Inversiones mantenidas a vencimiento) y de la mencionada Resolución SSN 788/2019, respecto a la posibilidad de valuar a “investment”. 

Por último, se informa que de surgir resultados negativos por la relación de canje/reestructuración de deuda, podrán optar por devengarlos a lo largo de la vida útil de los nuevos instrumentos, lo cual deberá constar en notas a los Estados Contables.

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