Normas y Proyectos SSN

ART: definen importante cambio en el Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales

RESOLUCIÓN SSN 264/2023.-

La SSN avanzó en una importante modificación en el Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP), que fue creado con el objeto de asistir al funcionamiento prestacional del Sistema de Riesgos del Trabajo, frente a la necesidad de brindar cobertura a específicas enfermedades profesionales.

El ajuste responde a la presentación efectuada por el Coordinador del F.F.E.P. respecto de los fondos excedentes netos de transferencias a las Obras Sociales recaudados, que resultan suficientes para continuar con este régimen.

En ese marco, se modifica el artículo 17 del Anexo de la Resolución 359/2020, que hasta ahora establecía que el 15% de los fondos ingresados a las ART con destino al FFEP debía ser girado a la cuenta de administración habilitada en el Banco de la Nación Argentina dentro de los 10 días hábiles. Posteriormente, la Coordinación del FFEP realizaría las transferencias a las cuentas bancarias especiales de las Obras Sociales Sindicales, una vez descontados los impuestos y comisiones bancarias aplicables. Dichas transferencias debían ser realizadas dentro de los primeros 5 días hábiles del mes posterior al de recepción de los fondos por parte de la Coordinación.

Ahora, con esta adecuación, se dispone que el 1% de los fondos ingresados a las ART con destino al FFEP deberá ser girado a la cuenta de administración habilitada en el Banco de la Nación Argentina dentro de los 10 días hábiles. Posteriormente, estas transferencias constituirán la base de cálculo a los fines de que la Coordinación del FFEP realice las transferencias correspondientes al 15% de los fondos ingresados con destino al Fondo a las cuentas bancarias especiales de las Obras Sociales Sindicales, también descontados los impuestos y comisiones bancarias aplicables.

A su vez, se aclara que dichas transferencias por parte de la Coordinación deberán ser realizadas dentro de los primeros 5 días hábiles del mes posterior al de recepción de los fondos y serán conformadas por los fondos remanentes previamente recibidos y no distribuidos de las ART, los cuales se encuentran invertidos en un Plazo Fijo de acuerdo a lo establecido bajo el artículo 7 del Régimen Extraordinario.

Como era hasta ahora, se mantiene sin cambios lo establecido respecto a que el importe remanente de los fondos ingresados a las Aseguradoras será retenido por las mismas, en su carácter de administradoras fiduciarias, en una cuenta especial y deberán ser invertidos en plazos fijos y podrán mantener hasta un 5% en cuentas corrientes.

Tampoco tuvo cambios el último párrafo, que sigue estableciendo que el saldo pendiente de utilización de propiedad del Fondo  informado hasta el presente como “Fondos F.F.E.P. Resolución General N° 29.323 inc. a)” será utilizado por las ART para el pago de todos los conceptos imputables al mismo hasta su agotamiento, con excepción de los gastos que demande la administración fiduciaria común, para lo cual el FFEP deberá utilizar la cuenta de administración fiduciaria común. Recordemos que a estos fondos deben adicionarse en concepto de rentabilidad financiera, el interés que surja de aplicar la tasa pasiva del Banco de la Nación Argentina para depósitos en caja de ahorro sobre el saldo mensual desde la fecha de su constitución hasta la fecha de su agotamiento.

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