Normas y Proyectos SSN

Riesgos del Trabajo: actualizan normas vinculadas a indemnizaciones por accidentes laborales

RESOLUCIÓN SSN 332/2023.-

La SSN avanzó en ajustes en la reglamentación de las reservas técnicas que deben constituir las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, vinculado a un Decreto que años atrás actualizó las indemnizaciones por accidentes laborales.

Nos referimos al DNU 669/2019, que modificó la metodología para el cálculo de dichas indemnizaciones por accidentes laborales y enfermedades profesionales, pasando de la tasa activa del Banco Nación al RIPTE (ver nota).

Puntualmente, estableció que, desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base debía devengar un interés equivalente a la tasa de variación del RIPTE.

Ese mismo año, una polémica medida cautelar presentada por el Colegio Público de Abogados de CABA dispuso la suspensión de la aplicación de dicho Decreto (ver nota).

La novedad se dio luego, en octubre de 2021, cuando se dictó sentencia definitiva y se rechazó dicha acción de amparo, la cual fue confirmada por la Cámara Contencioso Administrativa de Fuero en septiembre del año pasado.

Ante esa situación, por la presente Resolución, la SSN reglamenta el mecanismo mediante el cual se establecerá el criterio a seguir a los fines de la puesta a disposición de la indemnización.

Asimismo, teniendo en cuenta la fecha de publicación del RIPTE y con el objeto de evitar retrasos en el cálculo de los intereses y aclarar lo previamente normado se considera, se modifican los artículos 1° y 3° de la Resolución 1039/2019.

El primero de ellos, prevé que para la cobertura de Riesgos del Trabajo, las reservas de cada uno de los casos de los Siniestros en Proceso de Liquidación, deberán contemplar a los fines del cálculo el ingreso base, alcanzando a todos los casos pendientes de liquidación, independientemente de la fecha de la primera manifestación invalidante. En el mismo sentido, para los pasivos originados en Siniestros por Reclamaciones Judiciales en cuyos procesos no se haya definido una tasa de actualización a aplicar, los importes a valuar deberán considerar una actualización conforme las variaciones del RIPTE – No Decreciente.

En cuanto al artículo 3 modificado, se establece que a efectos del cálculo de los intereses, la SSN deberá publicar la fórmula para calcular los intereses que surgen de la sumatoria de las variaciones del RIPTE – No Decreciente, considerando las últimas publicaciones disponibles. El interés devengado se calculará en forma simple, sumando las variaciones diarias del RIPTE – No Decreciente, correspondientes a la cantidad de días transcurridos entre la fecha de la primera manifestación invalidante y la fecha de cálculo de la reserva a constituir o la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización, según sea el caso.

Finalmente, en aras de esclarecer la instrumentación de los nuevos intereses a devengar, la SSN adecua el régimen de reservas vinculado a dicha actualización a efectos del cálculo de las indemnizaciones por incapacidad laboral definitiva, fallecimiento del trabajador u homologación.

La norma incluye un apartado (VER ANEXO) con el “Anexo – Metodología de cálculo para los intereses que surgen de la sumatoria de las variaciones del RIPTE – No Decreciente”.

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