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Ratifican la obligatoriedad de presentar el seguro ambiental

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación (MAyDS) ratificó que los sujetos alcanzados por el artículo 22 de la Ley General del Ambiente Nº 25.675, incluidos los comprendidos en la Ley de Residuos Peligrosos N° 24.051, deben presentar el Seguro Ambiental Obligatorio (SAO), precisando en qué oportunidad y mediante qué procedimiento tienen que hacerlo, tal como revela el último comunicado de CAARA.

La disposición está contenida en la Res 206/2016 del MAyDS, que aclara el tema ante versiones distorsivas que indicaban que el instrumento que da garantías al Estado de la remediación de los daños ambientales de incidencia colectiva ocasionados por actividades ambientalmente riesgosas ya no sería exigid. La nueva norma reemplaza a la derogada Resolución SAyDS Nº 502/13, que establecía el procedimiento para la verificación del cumplimiento de la obligación dispuesta por el art. 22 de la LGA, en el marco del trámite para la obtención del Certificado Ambiental Anual que otorga la Dirección de Residuos Peligrosos, del MAyDS y para lo que debía contratarse, previamente, el SAO. La Res 206/2016  añade ahora el apercibimiento, expreso, de iniciar acciones sumariales en caso de incumplimiento.

De acuerdo con el nuevo procedimiento, los sujetos alcanzados deberán presentar ante la Unidad de Evaluación de Riesgos Ambientales (UERA) una Declaración Jurada con determinación del Nivel de Complejidad Ambiental (NCA) del establecimiento en los términos de la Resolución SAyDS N° 1639/2007. Si del NCA declarado surgiera que la empresa califica como de 2° o 3° categoría por su riesgo ambiental, deberá presentar también la autodeterminación del Monto Mínimo Asegurable de Entidad Suficiente, calculado según Resolución SAyDS N° 1398/2008, “desarrollado y firmado por profesional con perfil y alcance de título suficiente en la materia, y por el representante legal de la compañía aseguradora.” Asimismo dispone que “los administrados” que ya cuenten con el Certificado Ambiental Anual conforme Ley 24.051 también deberán cumplir las obligaciones “en un plazo perentorio de 20 días hábiles administrativos a partir de la notificación de la Resolución que otorga el Certificado Ambiental Anual” bajo apercibimiento de iniciar acciones sumariales según el «Reglamento de Investigaciones por Infracciones a Normas Ambientales” (Resolución SAyDS N°1135/2015).

La Res 206 designó a la UERA del MAyDS como área competente a los fines de requerir y verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 22 de la Ley General del Ambiente Nº 25.675 y también para implementar un registro de garantías financieras ambientales en los términos del artículo 22 de la Ley General del Ambiente Nº 25.675. A la fecha el único instrumento válido para cumplir con la obligación del mencionado Artículo 22 de la LGA es la póliza de Caución por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva.

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