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Nuevo Reglamento de Investigaciones por Infracciones Ambientales contempla aplicación del Código Penal

El nuevo Reglamento de Investigaciones por Infracciones a Normas Ambientales de la autoridad ambiental nacional, incorporó el Código Penal como norma subsidiaria para interpretar y aplicar la normativa, así como el deber de los funcionarios de denunciar penalmente a los presuntos infractores cuando los hechos pudieran constituir ilícito penal.   Además, en casos de infracciones formales, dispuso la reducción de multas por pago voluntario, tal como señala un informe de CAARA.

Estas disposiciones están contenidas en la Resolución N° 1135/15 de la disuelta Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable (SAyDS), que tiene fecha 3 de diciembre de 2015 pero fue publicada en la edición del Boletín oficial del 12 de enero. El área de Ambiente fue jerarquizada por el nuevo gobierno nacional, al disolver la SAyDS y crear el Ministerio de Ambiente.

El reglamento anterior, Resolución SAyDS N° 475/2005, derogado por la Resolución SAyDS N° 1135/2015, no contemplaba, expresamente, la vía penal como pauta para interpretar y aplicar la normativa ambiental ni el pago voluntario para cerrar el procedimiento sumarial.

Los cambios en la nueva norma, que entrarán a regir 30 días después de su publicación en el Boletín Oficial, se refieren, mayormente, a aspectos procedimentales, tales como plazos (que se amplían en favor de los administrados), notificaciones, finalización del procedimiento, reducción de multas por pago voluntario, entre otros.

[box type=»note»]El nuevo reglamento establece en el Art 1° del Anexo Único el procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora mediante la cual la autoridad ambiental “investigará la comisión de presuntas infracciones contra los regímenes legales y reglamentarios de los que es autoridad de aplicación, a fin de determinar las infracciones, el o los responsables y la aplicación de las sanciones previstas en la normativa pertinente”.[/box]

El objeto de la Resolución es «mejorar el Reglamento para la Sustanciación de Sumarios por Infracciones Ambientales, como un instrumento adecuado para la tutela de los derechos de los presuntos infractores derivados de la garantía constitucional del debido proceso adjetivo  y el cumplimiento de las previsiones contenidas en la Ley General del Ambiente Nº 25.675″. Asimismo el nuevo procedimiento apunta a simplificar los trámites, previendo “el procedimiento simplificado para todas las infracciones formales así establecidas en las leyes” y prevé, además, “la posibilidad de que el presunto infractor reconozca voluntariamente su responsabilidad y proceda al pago anticipado y voluntario de la multa con reducción del valor de la sanción poniendo fin al procedimiento».

Por último, el nuevo Reglamento contiene además diversas medidas más flexibles que el anterior. Por caso, conforme al Art. 5º, ante una denuncia de particulares o comunicación de otros organismos (administrativos, policiales o judiciales), el área competente de la autoridad ambiental nacional determinará la presencia o no de presuntas infracciones a la normativa sin inspección obligatoria (facultativa actualmente);  también fue eliminada la posibilidad de suspensión preventiva de la inscripción del presunto infractor en los registros de la SAyDS en caso de grave peligro o de daño inminente para la salud y la vida de las personas y/o para el ambiente.

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