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Nuevo Código Civil: cambios en materia contractual, régimen y aplicación

A partir del 1° de agosto comenzó la vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, en este marco, el Dr. Leonardo Glikin, abogado especialista en Planificación Patrimonial y Sucesoria, autor de varios libros para empresas y familias, realizó un informe para entender los principales cambios que se darán en materia contractual con la finalidad de que los implicados en el sector asegurador puedan tener una mirada más amplia sobre la revisión de los contratos de seguros y detectar oportunidades de negocio en este nuevo escenario. Además, a través de su conferencia en ExpoEstrategas sobre “cambios del nuevo Código Civil en herencia patrimonial”, obtuvo la mejor puntuación como orador por parte del público.

El Dr. Leonardo Glikin destaca que entre los principales cambios en materia contractual, el nuevo Código prevé tres tipos de contratos y los regula de forma diversa (contratos discrecionales, celebrados por adhesión y de consumo), lo que generará indefectiblemente impacto en el contrato de seguro. En principio, el contrato de seguro será alcanzado por la normativa de los contratos de adhesión y, en ciertos supuestos, será alcanzado también por el régimen de los contratos de consumo. Ello ocurrirá cuando el contrato de seguro se celebre a título oneroso, entre un consumidor final y una persona jurídica, que actuando profesionalmente, se obligue mediante el pago de una prima, a prestar un servicio cual es la asunción del riesgo previsto en la cobertura asegurativa. En consecuencia, resultará aplicable al contrato de seguro celebrado con destino final de consumo, en cuanto resulte pertinente, las disposiciones de la ley de protección al consumidor.

Quedarán excluidos, en cambio, de la aplicación de las normas de defensa del consumidor, aquellos contratos de seguro en los que el asegurado no resulte consumidor, no lo celebre como “destinatario final”, se contraten con relación a un interés asegurable sobre bienes que integren el proceso de producción, transformación, comercialización o prestación a terceros.
Sin perjuicio de ello, el asegurado en este caso no quedará desprotegido ya que contará con la tutela propia de las normas que rigen el contrato de seguro y la actividad aseguradora, así como aquellas que rigen los contratos por adhesión.

En los contratos de adhesión, el nuevo Código establece que las cláusulas generales predispuestas deben ser comprensibles y autosuficientes, así como su redacción debe ser clara, completa y fácilmente legible. Se agrega que se tienen por no convenidas aquéllas que efectúen un reenvío a textos o documentos que no se faciliten a la contraparte del predisponente, previa o simultáneamente a la conclusión del contrato.

En cuanto a los contratos de consumo, la regulación implicará un paso adelante en la armonización de las relaciones entre la Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios y el contrato de seguro. Se incluyen los principios generales de defensa del consumidor que actúan como una “protección mínima”, lo que implica que no existe impedimento para que una ley especial establezca condiciones superiores y ninguna ley especial como la de seguros en aspectos similares puede derogarlos.

Otro de los ejes que intervienen en el nuevo Código son los cambios en el seguro de vida. El nuevo Código Civil aumenta la porción de libre disponibilidad del patrimonio de una persona. En caso de que tenga hijos, podrá disponer libremente del 33,33 % de su patrimonio, y en caso de que tenga a sus padres con vida, podrá disponer libremente del 50 % del patrimonio (no se altera el derecho a disponer libremente del 50 % para las personas casadas). Sin embargo, lejos de ser un motivo de desaliento para la comercialización de seguros de vida, estos cambios generan, en realidad, una nueva tendencia social, a tomarse más seriamente los temas relacionados con la propia herencia, y confiar menos en que el Estado se habrá de ocupar.

La oportunidad para los profesionales del sector seguros consiste en trabajar para que, en lugar de que el manejo patrimonial se canalice a través de las porciones del patrimonio, que el beneficio para algunas personas queridas en particular se realice a través de un seguro de vida”, dijo el Dr. Leonardo J. Glikin.

Asimismo, se presentan modificaciones en los seguros de empresa. Con el nuevo artículo 1010 del Código Civil y Comercial, se han legalizado los “pactos sobre herencia futura” cuando tienen por objeto proteger la unidad de gestión en una empresa, o evitar conflictos. Desde esa perspectiva, un tema que siempre fue polémico (la validez de los convenios de continuidad empresaria, o “buy and sell agreement”) queda definitivamente zanjado.

El Dr. Leonardo J. Glikin brindó sobre este y otros temas una conferencia en ExpoEstrategas 2015 y fue puntuado como uno de los mejores expositores, con un total del 83% comprendido entre un 36% de calificación “excelente” y un 47% como “muy buena”.Durante el Seminario, el Dr. Leonardo Glikin sostuvo: “El nuevo Código ha sido concebido como una herramienta para que baje la cantidad de juicios, pero carece de una mirada integradora de la realidad y la cultura de la sociedad”. Además, amplió ante los presentes cuál es la significación del aumento en la parte de la herencia que cada uno puede disponer libremente, y en particular,los cambios en relación a las personas  con discapacidad, que tendrán mayor protección que antes. Sobre este último punto declaró: “Desde el lugar del Asesor de Seguros, quizás sea necesario resaltar que, más que quitar una parte de la herencia a los herederos capaces, habría que proteger a los herederos con discapacidad a través de un seguro. Esa es la verdadera alternativa ganar-ganar”, y resaltó: Lo que tenemos que pensar en detalle es nuestro papel como heredantes (es decir, la herencia que vamos a dejar) nuestro lugar de potenciales  herederos (la herencia que podemos recibir) y los lugares de los profesionales del seguro, del Derecho, para analizar cuáles son las nuevas herramientas con las que disponen en este nuevo escenario”.

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