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Normas antilavado: PAS de Patrimoniales dejan de ser Sujetos Obligados pero mantienen ciertas exigencias

RESOLUCIÓN UIF 126/2023.-

Se hizo esperar, pero finalmente salió. Este viernes 14/7 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución UIF 126/2023, que a través de 46 artículos, actualiza los lineamientos para la gestión de los riesgos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (LA/FT) y de cumplimiento mínimo para los sujetos obligados correspondientes al sector asegurador.

La misma comenzará a regir a partir del 1° de septiembre de 2023, fecha en la cual quedará derogada la Resolución UIF N° 28/18. Ello se debe a que la regulación requería actualizarse y reestructurarse en función de la información recabada tanto en supervisiones realizadas a estos sujetos obligados como la que surge de los resultados de las Evaluaciones Nacionales de Riesgos de LA y FT/FP, la operatividad del sector y la práctica observada. Ello incluye una serie de mesas de trabajo entre la UIF, la SSN y las cámaras del sector, tanto en representación de las aseguradoras como de los Productores Asesores de Seguros (FAPASA).

Principales cambios

Entre los principales cambios que introduce la norma, es que limita los sujetos obligados en relación a los intermediarios de seguros, de manera tal que sólo revestirán tal carácter aquellos que comercializan seguros de vida con ahorro y seguros de retiro. De esta manera, quedan por fuera de las normas antilavado, los PAS de Patrimoniales, que son en cantidad, el grueso de los intermediarios habilitados para operar por la SSN.

Además, para estas actividades, se distinguen las obligaciones de cumplimiento y los procedimientos de Debida Diligencia respecto de los clientes que los contratan, ya que representan un mayor riesgo inherente de LA/FT/FP, de acuerdo con la reciente ENR/ LA y el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

Entre otras novedades, se readecuó el mecanismo de actualización automático, tomando como parámetro el Salario, Mínimo Vital y Móvil y algunas obligaciones relativas a cada sujeto obligado relacionado con el sector asegurador, considerando el Enfoque Basado en Riesgo (EBR).

A su vez, se identificaron supuestos considerados de riesgo alto y se incorporaron señales de alerta orientativas sujetas a análisis de los sujetos obligados a fin de determinar si correspondería efectuar un Reporte de Operación Sospechosa (ROS).

Circular complementaria de la SSN

La “Súper” de Seguros emitió una circular (VER DOCUMENTO) que dado la medida antes mencionada, informa al mercado que los Productores Asesores de Seguros y las sociedades por estos constituidas, que no operen en la comercialización de seguros de vida con ahorro o seguros de retiro, aun cuando no revistan el carácter de sujeto obligado, y en relación a los seguros en que operen, tienen la obligación de cumplir con las instrucciones y requerimientos que le efectúen las entidades relativos a la entrega de la documental necesaria para el cumplimiento de la normativa de la UIF.

De esta manera, si bien dejan de ser Sujetos Obligados, mantienen ciertas exigencias antilavado ante la UIF.

En ese sentido, advierte que el incumplimiento de las funciones y deberes establecidos en el artículo 10 de la Ley 22.400 por parte de los PAS, los hará pasibles de las sanciones previstas en el artículo 59 de la ley 20.091 pudiendo, además, disponerse la cancelación de la inscripción en el registro de Productores Asesores.

Esta circular deberá ser notificada, en forma fehaciente, por la aseguradora, a sus PAS. 

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