Normas y Proyectos SSN

Aseguradoras deberán registrar dominio web SEG.AR y a futuro se sumarían los PAS

RESOLUCIÓN SSN 314/2023.-

La SSN avanzó en una medida que se viene dialogando con el mercado asegurador hace larga data, buscando generar un entorno único, identidad digital propia, mayor transparencia y seguridad de cara a los asegurados ante estafas y otros delitos de carácter informático o virtual.

Puntualmente, resolvió que las compañías de seguros deban registrar un nombre de dominio en la zona “SEG.AR”, tratándose de un dominio de Internet exclusivamente para la actividad aseguradora.

El trámite deberá cumplimentarse ante NIC Argentina, para lo cual tendrán un plazo máximo de 120 días desde la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución (11/7/2023).

De esta manera, se suma una acción más para enfrentar “las vulnerabilidades principales en los diferentes canales digitales de comercialización de seguros e interacción entre aseguradoras, asegurados y asegurables, en especial frente al fraude en el mercado asegurador”. En definitiva, que todos podamos tener la certeza y confianza de estar operando en el sitio oficial de la entidad.

Según rezan los fundamentos de la norma, se estima “conveniente el registro y utilización de un nombre” de dominio bajo la zona “SEG.AR” por parte de todas las entidades autorizadas a operar en seguros. Por ello, si bien es obligatorio, no se dispone explícitamente que los actuales dominios deban ser reemplazados, sino que podrían convivir (por ejemplo, con los “COM.AR”).

Primero las aseguradoras, ¿luego los Productores?

Si bien la resolución solo hace referencia a las compañías de seguros, se prevé a futuro que se sumen otros actores del sector, en particular los PAS y brokers. Una primera instancia con los casi 200 operadores del mercado, para luego pasar una segunda, más amplia, que ronda los 40 mil intermediarios.

Y es precisamente allí donde se necesita mayor transparencia y que los asegurados y asegurables puedan tener la seguridad de que se trata de un operador habilitado y no “trucho”.

Como antecedente, vale la pena destacar que este entorno digital “SEG.AR” ya viene siendo solicitado por FAPASA y las asociaciones primarias que la nuclean hace tiempo, incluso desde la gestión anterior de la SSN y hasta la actualidad. A través de las diferentes mesas de diálogo, se debatió el tema, que ahora se materializa para una parte del mercado y que se espera se amplíe en poco tiempo más -como se dijo-  para los PAS.

Sobre todo habida cuenta de las denuncias recibidas por venta ilegales de seguros, muchas de ellas en el interior del país y con páginas web de aparente legalidad, que lejos estaban de serlo.

Que cada Productor de Seguros o broker, a futuro, tenga la obligación de tener un dominio “SEG.AR”, implicará pasar sí o sí por el visto bueno de NIC Argentina y de la SSN, permitiéndole a la sociedad saber que puede operar con mayor tranquilidad con un intermediario habilitado en caso de contar con ese dominio de Internet que es exclusivo para la actividad aseguradora.

Anexo

La presente medida incluye un anexo (VER DETALLE) con todo el procedimiento para habilitación de zona “SEG.AR” por parte de los sujetos obligados. Tras solicitar ante la NIC Argentina la habilitación de la zona especial, se creará un Expediente electrónico, y la Gerencia de Autorizaciones y Registros de la SSN tendrá un plazo de 10 días para analizar la solicitud consignada a los fines de validar la misma.

Entre otros puntos operativos, se aclara que en el caso de las transferencias de dominios en la zona especial “.SEG.AR”, las mismas no son automáticas, quedando sujetas a verificación de la Unidad de Registro y Validación. Las transferencias en este caso sólo podrán realizarse entre usuarios que posean la zona especial “SEG.AR” habilitada.

Print Friendly, PDF & Email