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Moratoria ampliada: en un mismo lodo, todos manoseaos…

Analizamos el proyecto de ley oficial que busca disponer una moratoria ampliada que, sorprendentemente, deja afuera a todos los regulados por la SSN.
Por Hernán Fernández, Director de 100% SEGURO.-

Esta semana, la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados de la Nación le dio dictamen favorable y definitivo a un proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo Nacional que busca disponer una moratoria ampliada, una reforma parcial a la Ley 27.541 a los efectos de facilitar a los contribuyentes el pago de obligaciones vencidas e impagas al 30 de junio de 2020 como consecuencia de los efectos económicos que viene ocasionando la pandemia junto a las medidas sanitarias que se están adoptando en pro de conservar la salud de nuestra población, aunque aparentemente el sector asegurador en su conjunto estaría gozando de buena salud, tanto en materia sanitaria como económica, al menos a los ojos de quienes nos representan en el ámbito legislativo.

Hagamos un breve  repaso que nos ponga en situación para hacer el análisis.

En resumen, y sin entrar en cuestiones técnicas que no hacen a esta columna, la historia comienza en diciembre de 2019, en donde producto de la crisis económica que venía atravesando el país, el Gobierno nacional dispuso una importante moratoria destinada al universo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas – que estuvieran registradas como tal y tuvieran certificado PyME vigente -, y a las entidades civiles sin fines de lucro, a los efectos de regularizar sus obligaciones con la AFIP vencidas al 30 de noviembre de 2019.

Dicho régimen especial de regularización de obligaciones tributarias, vale destacar, no sólo se encuentra vigente sino que en el día de ayer, a través del Decreto 634/2020, se ha extendido hasta el 31 de agosto próximo el plazo para adherirse al mismo (siempre hablando de regularizar obligaciones impagas al 30/11/2019).

Claro está que si la situación era complicada a fines del año pasado, Covid-19 mediante la economía argentina entró en terapia intensiva. Como consecuencia de ello, el Poder Ejecutivo Nacional, entre las diferentes medidas que viene tomando para colaborar en este sentido, envió al Congreso Nacional un proyecto de ley modificatorio de la Ley 27.541 a los efectos de, en primer lugar, ampliar la fecha de obligaciones vencidas e impagas a regularizar hasta el 30 de junio de 2020, y en segundo lugar, ampliar el universo de contribuyentes susceptibles de entrar a esta nueva moratoria. Para el PEN, no sólo las MiPyMEs y las entidades sin fines de lucro deberían acceder a esta moratoria, sino todos los contribuyentes que contrajeron deudas con el Fisco nacional hasta el 30 de junio pasado.

Una medida necesaria y aplaudible propuesta por el Gobierno nacional que encontró un escollo importante para el sector asegurador en la Cámara de Diputados, más precisamente en la Comisión de Presupuesto y Hacienda, ya que los legisladores han tomado en cuenta el proyecto del PEN y otros proyectos impulsados por diputados nacionales para definir el texto final del proyecto de ley que modifique la moratoria vigente y con una incorporación llamativa: castigar a una serie de sujetos o actividades económicas al excluirlos del alcance de la futura ley, entre ellos, a los contribuyentes que desarrollen actividades reguladas por el Banco Central, la Comisión Nacional de Valores y la Superintendencia de Seguros.

Vaya sorpresa con la que nos encontramos. Reaseguradoras, compañías de seguros, Productores y Sociedades de Productores de Seguros y Peritos y Liquidadores no podrán adherir por primera vez a una moratoria nacional general – en caso de aprobarse la ley tal cual está redactada, desde ya – por el simple hecho de estar regulados por la SSN. 

¿Todos estos actores son iguales, tienen las mismas características económicas y financieras? Frente a los ojos de los legisladores parece que sí. 

¿Cuál es el criterio objetivo por el cual una empresa familiar de un Productor de Seguros del interior del país, que vio afectado su negocio y sus ingresos, no podría ingresar a regularizar sus obligaciones con la AFIP – si las tuviera – en un contexto de dificultad económica como el actual? ¿O se legisla con criterios subjetivos e ideológicos? Ni hablar del desconocimiento de cuáles son los sujetos que se encuentran regulados por la SSN.

¿Por qué un liquidador de siniestros que, como tal y a la luz de la vigencia de la Ley 27.541 puede regularizar sus obligaciones vencidas e impagas al 30/11/2019, pero no podría – de sancionarse el proyecto actual – hacer lo propio con las deudas surgidas en medio de una de las peores crisis que vive nuestro planeta?

Estas preguntas que uno se hace, y seguramente muchos de Ustedes también, no tiene una respuesta natural, ni técnica ni objetiva, sino que parte de preconceptos ideológicos que enmarcan las decisiones de nuestros representantes en la Cámara de Diputados. Será tarea de las asociaciones representativas de los sectores afectados poder ejercer las acciones necesarias a los efectos de poner en conocimiento de diputados y senadores de la heterogeneidad de los sujetos regulados por la Superintendencia e intentar que el texto final de la ley propuesta contemple dicha situación.

Por último, una aclaración respecto del tratamiento de las ART frente a algunas dudas o comentarios surgidos al conocerse este dictamen en cuestión. Por un lado, las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo se encuentran en la misma condición que el resto de las compañías de seguros al estar reguladas por la SSN, por lo que de sancionarse el texto tal como salió redactado de la comisión de Diputados, estarían excluidas de la moratoria ampliada.

Por otro lado, el mencionado texto invita a las obras sociales y a las ART a establecer programas de regularización de deudas en condiciones similares a las que propone el proyecto para el resto de las obligaciones del sistema de seguridad social. Tanto Obras Sociales como ART tienen una lógica diferente a los restantes conceptos del SUSS, pese a que es la AFIP el ente recaudador, por ejemplo subsisten con sus propios recursos y tienen obligaciones de corto plazo, con la imposibilidad de recurrir a los diferentes artilugios que sí utiliza el Estado Nacional, como ser acceder al financiamiento de otros organismos públicos o directamente la emisión monetaria. Una moratoria para obras sociales o ART no va a suceder, y sería un mal antecedente si así fuera.

Por lo pronto, este texto aprobado por la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados será debatido ahora en recinto y una vez que obtenga media sanción sería elevado al Senado para su sanción definitiva. El camino recién se inicia, es un buen momento para que el sector asegurador aborde el tema para concientizar cómo funciona nuestra actividad. Esta moratoria ampliada requiere de una cultura aseguradora ampliada

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