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Lavado de activos: elevan los umbrales para las Sociedades de Productores

RESOLUCIÓN UIF 117/2019.-

En el marco de las normas contra el lavado de activos y financiamiento del terrorismo, la Unidad de Información Financiera actualizó, a través de la presente, los umbrales fijados en sus directivas e instrucciones respecto de las medidas que deben aplicar los sujetos obligados (según art. 20 de la Ley 25.246) para la identificación y conocimiento de sus clientes.

Se trata de una medida que realiza periódicamente, para ajustarse a los parámetros inflacionarios, ya que no existe un índice de ajuste automático. La norma alcanza a diversos sujetos obligados (escribanos, compraventa de obras de arte, profesionales de Consejos de Ciencias Económicas, Corredores inmobiliarios, etc.), y en el caso del mercado asegurador, a las Sociedades de Productores, que recordemos son parte de un apartado especial de “Sujetos Obligados con Régimen Diferenciado”.

Así, se modificó la Res UIF 28/2018 (art 40°) y se dispuso que las Sociedades de Productores Asesores de Seguros con un patrimonio neto a cierre del ejercicio contable que resulte igual o superior a $22.400.000 y/o con una facturación anual igual o superior a $140.000.000, deberán registrarse conforme lo dispuesto por la Res UIF 50/2011. Hasta el momento, los montos máximos eran de $16 millones y $100 millones, respectivamente.

Vale recordar que aquellas Sociedades de Productores que se encuadren allí, serán responsables de identificar al cliente, y solicitar y entregar a las aseguradoras la información y documentación relativa a tal identificación. Además, entre otras obligaciones, deben registrarse ante la UIF, designar un Oficial de Cumplimiento, tomar capacitaciones anuales en la materia, emitir  Reportes de Operaciones Sospechosas, etc.

Últimos cambios

Recordemos que la semana pasada se había publicado la Res. UIF 1014/2019, también dirigida a Sociedades de Productores Asesores de Seguros. Tal como informamos en su momento (ver nota), se les sumó la obligación, que hasta ahora sólo recaía en las aseguradoras o reaseguradoras locales, de informar a la SSN (con carácter de declaración jurada) su estructura societaria y los sujetos que la componen, así como las personas humanas que ejercen el control real (directa o indirectamente) de las personas jurídicas (beneficiarios finales). Por otro lado, deberán reportar los datos del conglomerado económico al que pertenecen, en caso que así sea.

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