Normas y Proyectos SSN

La SSN realizó ajustes para las coberturas del seguro automotor, habilitando vigencias más cortas

Crédito imagen: Infobae.

RESOLUCIÓN SSN 534/2023.-

A través de la presente norma, que luego por un error formal fue modificada en su primer artículo por la Resolución SSN 540/2023, el organismo de control avanzó en diferentes modificaciones vinculadas al seguro automotor obligatorio.

En primer lugar, se sustituye el Anexo del punto 23.6. inciso a. 1) del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, con el clausulado de la Póliza Básica del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil, que cubre los riesgos de muerte, incapacidad, lesiones y obligación legal autónoma (el anexo aún no ha sido publicado).

Por otro lado, se dispone que la cobertura básica de la póliza del Seguro de Vehículos Automotores y/o Remolcados será la “Responsabilidad Civil Obligatorio hacia Terceros Transportados y no Transportados” exigida por la Ley de Tránsito y Seguridad Vial con la correspondiente vigencia anual (Apartado A).

Si bien es algo que se viene incluyendo hace años en este tipo de resoluciones (y que en la práctica no se controla), se vuelve a aclarar que previo a la celebración del contrato de seguro, las aseguradoras deberán exigir el cumplimiento de la revisión técnica obligatoria o que el vehículo esté en condiciones reglamentarias de seguridad si aquella no se ha realizado en el año previo.

En cuanto a las coberturas voluntarias (Apartado B – Responsabilidad Civil Voluntario, Daños, Incendio y Robo o Hurto) se otorgarán mediante endoso a la póliza básica del “Seguro de Responsabilidad Civil Obligatorio hacia Terceros Transportados y no Transportados”, disponiéndose (dado el contexto inflacionario y la menos frecuencia de los ajustes que hoy son moneda corriente) pudiendo ser su vigencia inferior al año (mensual, bimestral, trimestral, cuatrimestral, semestral o anual) con renovación automática hasta la finalización de la vigencia de la póliza.

Se establece, a su vez, que cuando se otorguen coberturas accesorias voluntarias de Daños y/o Incendio y/o Robo o Hurto, la aseguradora indefectiblemente deberá otorgar también la cobertura de “Responsabilidad Civil – Seguro Voluntario”.

Cuando se incluya en la Póliza una Cláusula que cuente con una “Advertencia al Asegurado” el texto de la misma se deberá consignar en las Condiciones Particulares (Frente de Póliza) sin perjuicio de formar parte de la Condición Contractual pertinente. Asimismo, deberán incluirse en todas las pólizas las Condiciones y Cláusulas que en el Anexo I se indique “de emisión obligatoria”.

Por otro lado, cuando en las Condiciones Particulares (Frente de Póliza) se expresen montos, porcentajes o advertencias al asegurado, deberán hacer referencia a la cláusula en cuestión respetando la codificación y numeración correspondiente.

En caso de que el contrato sea pactado en moneda extranjera, la entidad deberá únicamente incorporar en las Condiciones Particulares (Frente de Póliza) y en el texto de la póliza a brindar al asegurado, alguna de las tres modalidades de la Cláusula 19 contempladas en el “Apartado A” del Anexo de la presente Resolución (que reiteramos, por ahora no ha sido publicado).

Es importante destacar que, tal como dispone la presente resolución, las entidades autorizadas a operar en el Seguro de Vehículos Automotores y/o Remolcados no podrán emitir pólizas con una anticipación mayor a los 30 días de su entrada en vigencia.

La extensa norma también detalla los datos mínimos que deberá contemplar el comprobante a entregar a los asegurados. Recordemos que la posesión de este comprobante obligatorio será prueba suficiente de la vigencia del seguro obligatorio de automotores, no obstante también tendrá la misma validez el comprobante del seguro obligatorio automotor en formato digital.

Vale decir que esta resolución será de aplicación en el plazo de 60 días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial (24/11/23), debiendo las aseguradoras adecuar, a su renovación, los contratos vigentes.

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