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Clarifican el ámbito de competencias de la SSN y la IGJ en relación a los libros y registros

RESOLUCIÓN CONJUNTA IGJ SSN 1/2023.-

Se trata de una norma conjunta entre la Inspección General de Justicia y la Superintendencia de Seguros de la Nación. La primera del año, ya que se trata de una clarificación operativa para evitar ciertos «grises» y/o potencial duplicación de tareas.

«Resulta necesario clarificar el ámbito de competencias de cada Organismo en relación a los libros y registros obligatorios que prevén las leyes generales y especiales de la actividad», se explica en los fundamentos de la resolución.

Básicamente, se establece que los libros y registros creados por la SSN y regulados en las normas reglamentarias de la actividad aseguradora «son de su exclusiva competencia» y que dicha autoridad de control es la que determina «la forma y el soporte en el cual los mismos deben ser llevados, como así también los requisitos y estándares de seguridad que deben aplicarse a los mismos».

¿Y entonces cuáles son de exclusiva competencia de la IGJ?

Los libros y registros obligatorios enumerados en el artículo 322 incisos a), b), y c) del Código Civil y Comercial de la Nación y los previstos por la Ley General de Sociedades N° 19.550 (t.o. 1984) respecto de las sociedades cuyo objeto se encuentra comprendido en lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley N° 20.091 (desde ya, quedan exceptuados los libros y registros mencionados anteriormente en la órbita de la SSN). Se aclara al respecto que la IGJ determinará la forma y el soporte en el cual los mismos deben ser llevados, como así también los requisitos de rúbrica y estándares de seguridad que deben aplicarse a los mismos.

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