La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) determinó un déficit de capitales mínimos de $620.698.998 en Comarseg Compañía Argentina de Seguros S.A. y la intimó a presentar, dentro de los próximos 15 días corridos, las explicaciones correspondientes y un Plan de Regularización y Saneamiento para preservar la integridad de su capital.
La medida quedó formalizada mediante la presente resolución, fechada el 16 de octubre, que además ratifica las medidas cautelares que ya había dispuesto el organismo sobre Comarseg: la inhibición general de bienes y la prohibición de emitir nuevas pólizas.
El principal antecedente es que la compañía continúa sin presentar sus estados contables correspondientes al período cerrado el 30 de junio de 2026, pese a que el plazo reglamentario para hacerlo ya venció. Ante esa situación, la SSN evaluó el cumplimiento de los capitales mínimos con la última información contable disponible, correspondiente al 31 de marzo, y aplicó la exigencia de capital vigente al cierre de junio.
La falta de balances impide conocer la situación financiera actualizada
La resolución recuerda que las entidades aseguradoras deben presentar sus estados contables anuales e intermedios dentro de los 45 días corridos posteriores al cierre del ejercicio o período correspondiente, de acuerdo con el Reglamento General de la Actividad Aseguradora (RGAA).
En el caso de Comarseg, el vencimiento para presentar la información correspondiente al 30 de junio de 2026 operó el 14 de agosto. Sin embargo, al momento de dictarse la nueva resolución, la compañía todavía no había cumplido con esa obligación, pese al tiempo transcurrido y a las medidas preventivas adoptadas previamente por la SSN.
El organismo advierte que esta demora prolonga la imposibilidad de contar con información contable actualizada para conocer la situación patrimonial y financiera de la aseguradora y verificar si cumple con las exigencias regulatorias. Entre otros aspectos, la presentación de los balances resulta necesaria para controlar el régimen de capitales mínimos previsto en el artículo 30 de la ley 20.091 y en el punto 30 del RGAA.
Cómo se determinó el déficit de capitales mínimos
Ante la ausencia de los estados contables al cierre de junio, la Gerencia de Evaluación de la SSN tomó como referencia el último balance disponible, correspondiente al 31 de marzo de 2026, y lo contrastó con la exigencia de capital mínimo por ramas vigente al 30 de junio.
Según los datos consignados en la resolución, al 31 de marzo Comarseg informaba un capital computable de $891.938.502, frente a un capital mínimo requerido de $695.692.500. En ese momento, la compañía presentaba un superávit de $196.246.002.
Sin embargo, el capital mínimo exigible aumentó para el cierre de junio hasta alcanzar los $1.512.637.500. Este monto responde al esquema de adecuación progresiva establecido por la Resolución SSN 24/2025, que dispuso que, al 30 de junio de 2026, la exigencia de capital mínimo por ramas para las entidades alcanzadas ascendiera a 750.000 Unidades de Valor Adquisitivo (UVA).
Al comparar ese nuevo requisito con el último capital computable informado por la aseguradora, la SSN determinó un déficit de $620.698.998. De esta manera, la diferencia entre el capital disponible informado en marzo y la exigencia aplicable a junio dejó a la compañía por debajo del mínimo requerido. La resolución aclara, en este sentido, que el cálculo se efectuó ante la falta de información contable actualizada al 30 de junio, por lo que se utilizó el último dato disponible para evaluar el cumplimiento de la exigencia vigente.
Comarseg no respondió las observaciones de la SSN
Otro de los puntos relevantes de la resolución es el procedimiento previo mediante el cual el organismo comunicó los ajustes y observaciones formulados sobre los estados contables al 30 de junio de 2026.
El 18 de septiembre, la Gerencia de Evaluación notificó a la compañía esos cuestionamientos y le otorgó un plazo de 10 días hábiles para responder, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 82 de la ley 20.091. No obstante, Comarseg no presentó una respuesta dentro del plazo establecido. En un informe fechado el 9 de octubre, la Gerencia de Evaluación señaló que la aseguradora había sido debidamente notificada y había tenido la oportunidad de ejercer su derecho de defensa, pero no aportó elementos que permitieran modificar las conclusiones del organismo.
Por ese motivo, la SSN consideró que no existían fundamentos objetivos, verificables y suficientes para alterar los ajustes determinados. En consecuencia, mediante la Resolución 447/2026, declaró definitivas las observaciones correspondientes al estado de capitales mínimos.
Se mantienen la inhibición de bienes y la prohibición de emitir pólizas
La nueva medida también ratifica las restricciones que ya pesaban sobre Comarseg y amplía los fundamentos legales que las sustentan. La primera de ellas fue dispuesta mediante la Resolución SSN 367/2026, del 21 de agosto, que estableció una inhibición general de bienes ante la falta de presentación de los estados contables al 30 de junio (ver nota). Posteriormente, a través de la Resolución SSN 394/2026, del 1 de septiembre, el organismo prohibió a la compañía emitir nuevas pólizas (ver nota).
La Resolución 447/2026 mantiene vigentes ambas medidas cautelares y agrega como fundamento la causal prevista en el inciso a) del artículo 86 de la ley 20.091, vinculada con los hechos observados en relación con la situación patrimonial y financiera de la aseguradora. Las restricciones habían sido dispuestas originalmente con sustento en el inciso d) del mismo artículo. La SSN fundamentó la continuidad de las medidas en los antecedentes del caso y en la necesidad de actuar con prudencia ante la falta de información contable actualizada y el déficit de capitales mínimos determinado.
Quince días para presentar un plan de regularización
Por otra parte, la resolución de la SSN intima a Comarseg a que, dentro de los 15 días corridos, brinde las explicaciones pertinentes y adopte las medidas necesarias para mantener la integridad de su capital. Para ello, deberá presentar un Plan de Regularización y Saneamiento, conforme al procedimiento previsto en el artículo 31 de la ley 20.091.
La exigencia coloca a la compañía ante la necesidad de responder formalmente a las observaciones del organismo y plantear las medidas destinadas a corregir el déficit detectado, en un contexto en el que continúan vigentes tanto la inhibición general de bienes como la prohibición de emitir nuevas pólizas.
La medida podrá ser recurrida en los términos de los artículos 83 y 86 de la ley 20.091, dentro de un plazo de cinco días.









