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La SSN avanza con la modernización de balances: automatiza procesos y redefine la información a presentar

La Superintendencia de Seguros de la Nación dio a conocer nuevas precisiones sobre el funcionamiento del Régimen de Información que comenzará a utilizarse de manera exclusiva para los Estados Contables cerrados al 31 de diciembre de 2026. La circular incorpora la generación automática de 17 anexos y una actualización integral de las notas contables, con exigencias específicas sobre solvencia, inversiones, siniestros, litigiosidad y canales comerciales.

La Superintendencia de Seguros de la Nación continúa avanzando en la modernización de los mecanismos de presentación y supervisión de información contable del mercado asegurador.

Mediante la presente Circular IF-2026-102172642 (ver texto completo), fechada el 20 de octubre de 2026, el organismo comunicó nuevas disposiciones vinculadas con el Régimen de Información (RI), cuya implementación exclusiva para la presentación de Estados Contables comenzará con el cierre correspondiente al 31 de diciembre de 2026.

La principal novedad es que el sistema generará automáticamente los cuadros anexos a los balances a partir de los datos suministrados por las aseguradoras, sin necesidad de realizar cargas adicionales.

Esta modificación busca evitar duplicaciones, simplificar determinadas tareas administrativas y organizar de manera más uniforme la información contable que reciben las áreas de supervisión.

Sin embargo, la actualización no se limita a una cuestión tecnológica. El anexo que acompaña la circular, denominado Estandarización de Notas a los Estados Contables – Versión 1.2, establece un conjunto de requerimientos de información que abarcan desde la composición accionaria de las compañías hasta sus reservas técnicas, inversiones, litigios judiciales, capitales mínimos y compromisos con asegurados.

 

Diecisiete anexos que pasarán a generarse automáticamente

El nuevo Régimen de Información contempla la generación automática de 17 tablas que reemplazarán los cuadros de confección manual actualmente incluidos en las Notas Estandarizadas.

Estos anexos abarcarán los principales componentes del balance y del estado de resultados, incluyendo disponibilidades, inversiones, créditos por premios, créditos con reaseguradores y coaseguradores, otros créditos, inmuebles, bienes de uso y otros activos.

También comprenderán las deudas con asegurados, reaseguradores y coaseguradores, obligaciones fiscales y sociales, otras deudas, compromisos técnicos y previsiones.

Finalmente, el sistema generará los anexos correspondientes a primas devengadas, siniestros devengados, gastos de producción y explotación y otros resultados de la estructura técnica.

La circular aclara que, una vez generados estos cuadros, no será necesario incorporar nuevamente esa misma información en las notas que acompañan los Estados Contables. De todos modos, se conservarán las notas destinadas a complementar los datos y explicar las particularidades de cada entidad.

 

Un nuevo modelo de notas: más uniformidad y detalle

El anexo establece que las notas a los Estados Contables deberán confeccionarse respetando tanto el Reglamento General de la Actividad Aseguradora (RGAA) como las normas contables profesionales correspondientes.

Además, fija contenidos mínimos y una estructura uniforme de exposición que deberán observar las entidades. Los títulos, la numeración y el orden establecidos en el modelo deberán respetarse. Cuando alguna sección no resulte aplicable a una determinada compañía, deberá consignarse expresamente la leyenda “No aplica”.

Las aseguradoras también podrán incorporar información complementaria y cuadros propios, siempre que respeten la organización general prevista por el documento.

 

Accionistas, grupos económicos y autoridades bajo mayor detalle informativo

Uno de los capítulos del nuevo esquema está destinado a identificar a las entidades que reportan. Además de la razón social, CUIT, domicilio y tipo societario, se requerirá información sobre la estructura accionaria y los órganos de administración y fiscalización.

En el caso de las sociedades anónimas, deberán identificarse los diez principales accionistas, con su denominación, CUIT y porcentaje de participación. Para cooperativas y mutuales, se solicitará información equivalente sobre los asociados con mayor participación en el capital social.

También deberá informarse la composición de los órganos de administración y fiscalización, incluyendo nombres, cargos y vigencia. Cuando la compañía pertenezca a un grupo económico, deberá describir su estructura e identificar a la controlante última, las controlantes directas y las principales sociedades vinculadas.

La información se completará con los ramos autorizados para operar, modificaciones societarias relevantes y la identificación de auditores y actuarios externos.

 

Inversiones: criterios de valuación y activos afectados a reservas

Otro de los ejes relevantes del anexo es el tratamiento de las inversiones. Si bien el detalle de los instrumentos se generará automáticamente mediante la Tabla 2, las aseguradoras deberán explicar los criterios de valuación utilizados.

Se establecen requerimientos específicos para inversiones contabilizadas a valor técnico, préstamos prendarios, préstamos garantizados y otros instrumentos financieros.

Una exigencia especialmente significativa alcanza a las compañías que operan en seguros de Vida con ahorro, seguros multifondos, Retiro y otras coberturas con rentabilidad diferencial. Estas entidades deberán identificar los activos afectados específicamente al respaldo de esos compromisos, indicando los instrumentos financieros y su valuación de mercado al cierre.

Además, tendrán que confrontarlos con sus respectivos pasivos y manifestar expresamente si las inversiones resultan suficientes para cubrir las reservas matemáticas o de ahorro. En caso de existir déficits, deberán describir las medidas de regularización correspondientes.

 

Siniestros y litigiosidad con nuevas aperturas informativas

El anexo también incorpora precisiones sobre la información vinculada con siniestros pendientes y reservas.

En Automotores, Motovehículos y Responsabilidad Civil, las aseguradoras que utilicen tablas basadas en el método del coeficiente siniestral deberán revelar la distribución de casos por rangos y las variables utilizadas para determinar los porcentajes correspondientes.

En el caso de Riesgos del Trabajo, se establecen requerimientos específicos sobre las reservas por reclamaciones judiciales, los pasivos vinculados con enfermedades profesionales, los juicios abiertos y los pagos parciales efectuados. Las ART deberán detallar, entre otros aspectos, los importes de reservas resultantes de la metodología de valuación de reclamaciones judiciales y del cálculo del pasivo global.

El esquema contempla asimismo información sobre incapacidades laborales temporarias pendientes de pago, prestaciones en especie y reservas por juicios futuros.

Estas exigencias adquieren particular relevancia en un segmento donde la litigiosidad constituye uno de los principales factores que inciden en la determinación de reservas y capitales.

 

Más información sobre metodologías de cálculo del IBNR

La actualización alcanza también a las reservas de Siniestros Ocurridos y No Reportados (IBNR). Las compañías deberán describir los métodos utilizados para su cálculo y, cuando corresponda, identificar los actos administrativos que autoricen metodologías alternativas.

Asimismo, se requerirá información sobre siniestros excepcionales y factores de desarrollo acumulados, discriminados por ramo y cobertura. Estas precisiones permitirán disponer de mayor información sobre los criterios actuariales aplicados por las aseguradoras para estimar obligaciones derivadas de siniestros que todavía no fueron denunciados o completamente desarrollados.

Otro aspecto significativo del anexo es la información relacionada con los bienes cuya disponibilidad se encuentre limitada. Las aseguradoras deberán identificar activos afectados por embargos judiciales, medidas cautelares, restricciones contractuales, prendas, hipotecas y otros gravámenes.

En particular, se establece la obligación de informar la cantidad y los montos de embargos vinculados con juicios provenientes de siniestros, diferenciando los casos que cuentan con un pasivo específico registrado de aquellos que no lo tienen o cuyo embargo excede la reserva constituida.

También deberán identificar restricciones sobre cuentas bancarias, inversiones e inmuebles. La información se completará con un resumen consolidado de los activos restringidos, sus valores contables y los pasivos asociados.

Se trata de un punto especialmente sensible para la supervisión, dado que la existencia de activos en un balance no implica necesariamente que puedan utilizarse libremente para afrontar obligaciones.

 

Capitales mínimos y cobertura

El nuevo modelo reserva un apartado específico para las relaciones técnicas de solvencia. Las entidades deberán declarar el cumplimiento de la normativa de capitales mínimos e informar expresamente si presentan una situación superavitaria o deficitaria, cuantificando los importes en pesos.

También deberán detallar las bases utilizadas para determinar el capital computable y especificar los conceptos adicionados o deducidos del patrimonio neto.

En materia de cobertura de compromisos con asegurados, se exigirá identificar los activos considerados computables y declarar que se encuentran libres de gravámenes.

Una exigencia equivalente regirá para la cobertura de compromisos exigibles y siniestros liquidados a pagar, donde las compañías deberán manifestar que los activos computados no presentan restricciones que impidan su utilización inmediata.

El modelo también establece que las compañías con planes de regularización aprobados deberán informar su grado de cumplimiento.

 

Producción y gastos, con mayor apertura por canal comercial

Un aspecto relevante para el análisis de la distribución de seguros es la información sobre producción y gastos por canales de venta. Las entidades deberán informar las primas emitidas netas y los correspondientes gastos de producción, discriminados entre venta directa, Productores Asesores de Seguros, organizadores, sociedades de productores y agentes institorios.

La SSN incorpora una aclaración para evitar duplicaciones estadísticas: en el canal de organizadores deberá informarse exclusivamente la comisión correspondiente a su tarea de organización.

Las primas de las pólizas originadas por esos intermediarios deberán imputarse íntegramente al canal de PAS o sociedades de productores, según corresponda.

Esta distinción resulta importante para interpretar correctamente la participación de cada canal en la comercialización del mercado asegurador.

 

Planes fiscales, controles internos y patrimonio

El nuevo modelo incorpora otros requerimientos orientados a identificar obligaciones y contingencias que puedan afectar la situación financiera de las aseguradoras.

Por ejemplo, las compañías que mantengan planes de facilidades de pago ante ARCA u otros organismos deberán informar sus características, montos, cuotas pendientes y eventuales situaciones de caducidad. También tendrán que declarar que los flujos necesarios para cancelar esos compromisos no afectan los activos destinados a respaldar las reservas técnicas.

En el caso de cooperativas y mutuales, se establece información específica sobre cuotas sociales, aportes de capital complementario y sus condiciones.

Además, se requiere mayor detalle sobre aportes de capital, restricciones a la distribución de utilidades, cumplimiento de procedimientos administrativos, controles internos, custodia de inversiones y políticas de inversión.

 

El nuevo régimen comenzará con el cierre de diciembre

La circular recuerda que la implementación del nuevo Régimen de Información fue prorrogada y que la primera presentación de Estados Contables exclusivamente mediante este sistema corresponderá al cierre del 31 de diciembre de 2026.

Mientras tanto, los 17 anexos ya se encuentran disponibles para su visualización y prueba en el ambiente PRERI, mediante el servicio GET correspondiente.

La SSN aclara que recibirán actualizaciones periódicas hasta su incorporación al ambiente de producción. Asimismo, informó que la Versión 1.2 del documento de Estandarización de Notas estará disponible en su sitio institucional desde el 21 de octubre de 2026.

El anexo también contempla una situación particular para las reaseguradoras que continúen reportando mediante SINENSUP Reaseguros, las cuales mantendrán la estructura tradicional de anexos generados por ese sistema.

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