La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) adoptó nuevas decisiones dentro de su esquema de supervisión sobre entidades del mercado, en este caso vinculadas con La Nueva Cooperativa de Seguros y NRE Compañía de Seguros Patrimoniales y de Personas.
Las resoluciones reflejan dos situaciones distintas: por un lado, el avance de una instancia judicial en el caso de La Nueva; por otro, la exigencia de recomposición de capital a NRE tras el rechazo de su plan de regularización.
En el caso de La Nueva Seguros, la SSN resolvió conceder el recurso de apelación presentado por la entidad contra la resolución que la intimó a recomponer su situación patrimonial (ver nota sobre la Res. SSN 43/2026).
La aseguradora había sido requerida por el organismo para reintegrar capital a fin de revertir déficits detectados en sus estados contables al 30 de septiembre de 2025.
El recurso fue considerado formalmente admisible, por lo que el expediente será elevado a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, que deberá revisar la decisión del regulador.
Este mecanismo está previsto en el artículo 83 de la Ley 20.091 y permite que las resoluciones de la SSN puedan ser sometidas a control judicial.
En paralelo, la SSN rechazó el Plan de Regularización y Saneamiento presentado por NRE Seguros.
El organismo había detectado un déficit en el estado de capitales mínimos de la compañía por $267,8 millones, correspondiente a los estados contables al 30 de septiembre de 2025.
La aseguradora propuso un plan para revertir esa situación mediante aportes de capital en especie, incluyendo bienes registrables e inmuebles. Sin embargo, el análisis técnico determinó que esos aportes no estaban correctamente instrumentados ni acreditaban la efectiva transferencia de dominio a favor de la compañía.
Además, se observaron inconsistencias en la documentación presentada para respaldar la valuación de un inmueble incluido en el plan.
Ante estas irregularidades, la SSN resolvió rechazar el programa de saneamiento e intimar a la aseguradora a reintegrar el capital necesario dentro de un plazo de 30 días, bajo apercibimiento de aplicar medidas más severas previstas en la Ley de Seguros.









