Normas y Proyectos SSN

La SSN aplicó multas a dos aseguradoras

En los últimos días, se dieron a conocer dos normas de la Superintendencia de Seguros de la Nación, con sendas multas para dos compañías de seguros.

La más reciente es la Res. SSN 651/2022 (ver norma completa) cuya sanción asciende a más de 2 millones de pesos ($ 2.008.403), es para Escudo Seguros. La multa se origina en la falta de pago de las sumas fijadas en numerosos expedientes judiciales, mediando sentencia firme en contra de la aseguradora en cada uno de ellos.

En ese caso, dado que el caudal de denuncias era enorme, la SSN procedió a seleccionar 9 expedientes, en los cuales Escudo Seguros no habría abonado las sumas fijadas en las sentencias judiciales. Dicha aseguradora se limitó a informar que se encontraba en etapa de negociación a fin de arribar a un acuerdo de pago, sin luego comunicar ninguna otra novedad o actualización, por lo que “se observó un patrón de conducta disvaliosa repetitivo, que podría reflejar un ejercicio irregular de la actividad aseguradora”.

Desde la SSN advirtieron que no se trató de casos puntuales, “habida cuenta de que, sin perjuicio de las particularidades inherentes a cada suceso particular, es dable advertir que el esquema factual en examen ha sido replicado por la aseguradora en diversos actuados y jurisdicciones”.

Por otro lado, la Res. SSN 641/2022 (ver norma completa), impuso una multa de poco más de 1 millón de pesos ($1.078.790,58.-) a La Nueva Seguros. En este caso, la sanción responde a la denuncia de un siniestro del robo de un vehículo automotor, el cual sería utilizado bajo la modalidad de remise, formulada por el titular del mismo, y conducido al momento del siniestro por un familiar, por supuesto incumplimiento de la indemnización prevista en la póliza contratada.

La aseguradora se rehusó a la atención del siniestro, oponiendo para ello la cláusula CG-RC 2.1. punto 4) de las Condiciones Generales de la Póliza y aduciendo que no se ha presentado registro de conducir habilitante para el uso declarado al momento de contratar dicha póliza. Según se explica en los fundamentos de la norma, La Nueva Seguros rechazó la cobertura del siniestro denunciado (robo del vehículo) porque quien conducía el rodado al momento de los hechos, no poseía licencia habilitante para ese tipo de transporte.

Las exclusiones aplicadas no se corresponden con las contempladas para la cobertura Robo y/o Hurto Total”. Ante ello, la compañía adujo que “independientemente de la mecánica del hecho, el conductor del automóvil no se hallaba habilitado para hacerlo en tal carácter” expresó la Gerencia Técnica y Normativa de la SSN.

En el marco de dicha presentación, explican desde la SSN:

“Resulta paradójico señalar que es la propia entidad aseguradora quien reconoce la denuncia tempestiva de robo acaecido al vehículo automotor propiedad del asegurado y utilizado bajo la modalidad de remise”.

Y remarca que el descargo de la aseguradora “yerra en su apreciación y enfoque de los hechos” ya que dicho dispositivo reglamentario regula lo atinente a las exclusiones a la cobertura para Responsabilidad Civil y no al riesgo asegurable denunciado (robo).

De allí la sanción aplicada, dado que la conducta llevada adelante por la aseguradora “no guarda conformidad con la normativa aplicable, al no encontrarse prevista la causal de exclusión de cobertura alegada para el riesgo asegurable denunciado (robo) sino para el correspondiente a exclusiones a la cobertura de responsabilidad civil, ajeno a todas luces a los hechos sometidos a consideración en esta instancia”.

Ambas sanciones, como siempre, son recurribles en los términos del Artículo 83 de la Ley 20.091, a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).

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