Normas y Proyectos SSN

Flexibilizan normas de valuación de inversiones dado el complejo contexto

RESOLUCIÓN SSN 441/2022.-

Habida cuenta de las dificultades e incertidumbres impuestas por el contexto internacional y local, la SSN resolvió seguir adoptando medidas transitorias en materia de valuación de inversiones por un año más. Se busca así “minimizar el impacto negativo de los acontecimientos económico-financieros, asegurando la solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras”.

En este sentido, dispuso la modificación de los topes previstos hasta el ejercicio contable finalizado el 30 de junio de 2023. En el caso de las entidades que operen en seguros de Retiro y Vida con Ahorro, la tenencia de inversiones contabilizadas a valor técnico no podrá exceder el 80% de su cartera de inversiones, excluidos los inmuebles. Y en el caso de las aseguradoras que operen en el resto de los ramos y las reaseguradoras, la tenencia de inversiones contabilizadas a valor técnico no podrá exceder el 70% de su cartera de inversiones, excluidos los inmuebles.

En tanto, los Títulos Públicos Nacionales, Títulos Públicos Provinciales y Obligaciones Negociables que al 30 de junio de 2022 se encuentren valuados a valor técnico (y no de mercado, muy por debajo a ese valor), podrán continuar utilizando dicho criterio de valuación hasta el cierre del ejercicio contable finalizado el 30 de junio de 2023. Ese detalle deberá ser informado en notas a los estados contables finalizados el 30 de junio 2022, así como también en los sucesivos cierres trimestrales.

Entre otras modificaciones, hasta el cierre del ejercicio contable finalizado el 30 de junio de 2023, los Títulos Públicos y ONs que hayan sido valuados a valor técnico, podrán ser enajenados sin autorización previa de la SSN cuando la cotización de mercado supere su valor técnico, debiendo informar dicha circunstancia mediante nota en los estados contables.

Por el contrario, sí se requiere el visto bueno y las entidades deberán solicitar autorización a la SSN para vender dichos activos cuando el valor de mercado sea inferior al valor contabilizado. Toda enajenación de activos efectuada bajo tales extremos, deberá ser informada por la entidad mediante nota en los estados contables.

Vale destacar que las medidas ya están vigentes y mantendrá su rigor hasta el ejercicio contable finalizado el 30 de junio de 2023.

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