Normas y Proyectos SSN

Definen procedimiento para transferir las RVP de Unidos Seguros de Retiro

RES. CONJUNTA 38.772 SSN Y 611/14 ANSES.-

En una Resolución Conjunta de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) y la ANSES, se resolvió establecer los mecanismos necesarios para procurar la puesta al pago de las Rentas Vitalicias Previsionales que liquidaba UNIDOS SEGUROS DE RETIRO SOCIEDAD ANONIMA, en el marco de las previsiones de la Ley N° 24.241, enumeradas en el Capítulo 12 “Garantías del Estado”, puntualmente en el inciso c) del artículo 124.

En los fundamentos de la resolución se indica que, en cumplimiento de las disposiciones de las Leyes N° 20.091 y N° 24.241, la  (SSN) detectó un déficit de estado de cobertura e inversiones cuya capacidad de realización no permitían atender las obligaciones a corto plazo. En consecuencia, la por Resolución N° 38.493 de fecha 21 de Julio de 2014, el organismo dispuso prohibir a UNIDOS SEGUROS DE RETIRO SOCIEDAD ANONIMA celebrar nuevos contratos de seguro y realizar actos de disposición respecto de sus inversiones a cuyo efecto se dispuso la inhibición general de bienes.

Asimismo, se informa que, por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria celebrada el 17 de Julio de 2014, la entidad aseguradora consideró y resolvió su disolución voluntaria en los términos del segundo párrafo del artículo 50 de la Ley N° 20.091. Y que, por Proveído N° 119.278 del 24 de Julio de 2014, se comunicó a la entidad que debía iniciar el procedimiento de licitación pública de cesión total de la cartera en los términos del artículo 179 de la Ley N° 24.241 y de conformidad y bajo los extremos establecidos en el dictamen jurídico de fecha 22 de Julio de 2014.

Consecuentemente, mediante Trámite N° 19.928 del 28 de Julio de 2014, la aseguradora adjuntó modelo de aviso para ser publicado en el Boletín Oficial, éste fue autorizado por el Proveído SSN N° 119.295 del 30 de Julio de 2014.

Finalmente, la Resolución SSN N° 38.558 de fecha 25 de agosto de 2014 dispuso declarar desierto y finalizado el procedimiento de licitación de cartera previsto por el artículo 179 de la Ley N° 24.241; revocar la autorización para operar otorgada por Resolución SSN N° 19858 de fecha 27 de octubre de 1988 a UNIDOS SEGUROS DE RETIRO SOCIEDAD ANONIMA, CUIT N° 30-62922298-3, con domicilio en la calle 25 de Mayo 263 —Sunchales— Santa Fe, en los términos del artículo 51 de la Ley N° 20.091; ratificar las medidas cautelares impuestas por la Resolución SSN N° 38.493; comunicar la revocación al Sr. Juez del Registro Público de Comercio, Circunscripción Judicial N° 5 —Rafaela— Santa Fe; hacer saber a los Organos de Administración y Fiscalización que la revocación dispuesta implica la liquidación forzosa de la aseguradora conforme lo establecido por el artículo 51 de la Ley N° 20.091; designar, para la instancia procesal oportuna, a los delegados liquidadores; y comunicar dicho acto a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) de conformidad a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 124 de la Ley N° 24.241, a los fines de que asuma la intervención de su competencia.

Tenienedo en cuenta que la Ley N° 24.241 prevé, en el Capítulo 12 “Garantías del Estado”, puntualmente en el inciso c) del artículo 124, que en caso que por declaración de quiebra o liquidación por insolvencia, las compañías de seguros de retiro no dieren cumplimiento a las obligaciones emanadas de los contratos celebrados con los afiliados en las condiciones establecidas por esta ley, el pago de las jubilaciones, retiros por invalidez y pensiones por fallecimiento de los beneficiarios que hubieren optado por la modalidad de renta vitalicia previsional, será garantizado por el Estado y el monto máximo mensual a garantizar será igual al importe de cinco veces el equivalente a la máxima prestación básica universal y que el último pago de las rentas a los beneficiarios de la compañía UNIDOS SEGUROS DE RETIRO SOCIEDAD ANONIMA correspondió al mensual junio de 2014.

La ANSES y la SSN resolvieron aprobar el procedimiento descripto en el ANEXO I para instrumentar la transferencia de las rentas vitalicias previsionales de la compañía UNIDOS SEGUROS DE RETIRO SOCIEDAD ANONIMA a los fines de hacer efectiva la garantía del Estado prevista en el inciso c) del artículo 124 de la Ley N° 24.241.

Se informó que la SSN remitirá a ANSES la nómina completa de los titulares de las rentas vitalicias previsionales debidamente certificada, con los datos del diseño de registro obrante en el ANEXO II de la presente y de acuerdo con el procedimiento previsto en el ANEXO I. Y se dispuso, a través del ARTICULO 3° la liquidación y puesta al pago de la totalidad de las rentas vitalicias previsionales que se encontraban a cargo de UNIDOS SEGUROS DE RETIRO SOCIEDAD ANONIMA a partir del mensual siguiente al de la recepción de la información completa prevista en el Anexo II y el retroactivo correspondiente desde el período julio 2014 hasta el mes anterior al pago de ANSES, de las rentas previsionales impagas de aquellos beneficios sin componente estatal.

El ajuste del valor de las rentas vitalicias previsionales de los contratos celebrados en pesos se efectuará de acuerdo con las previsiones de la RESOLUCION CONJUNTA SSN-SAFJP N° 32.275-008 del 29 de Agosto de 2007. A tal efecto la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION deberá remitir a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL la tasa testigo a aplicar con una periodicidad mensual. La información mensual contendrá el ajuste correspondiente al mes de devengado anterior.

 

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