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Claves del plan para MiPyMEs para cancelar deudas impositivas y adherir a moratoria

Por su lado, y con el mismo objetivo de generar condiciones necesarias para ayudar a la reactivación productiva, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) dictó la Resolución No 11/2020. Según se publicó en el Boletín de la UART, de acuerdo a la norma, la cual entró en vigencia el 18/01/2020, las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas tendrán acceso a un régimen de planes de pago destinado a cancelar deudas con el Fondo de Garantía en concepto de Cuota Omitida y multas y recargos impuestos por el Organismo.

Principales características del régimen

– Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, cuya cantidad máxima será 60. En el caso de cuota omitida, la tasa de interés de financiación será del 1,5% mensual; mientras que para el caso de multas, la misma será del 3% mensual los primeros 12 meses y luego variable equivalente a badlar utilizable por bancos privados.
– Se podrán refinanciar planes de pago vigentes y deudas emergentes de planes caducos.
– El vencimiento de la primera cuota será el 20/07/2020.

La Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública, facultó al PEN a implementar planes de regularización para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, a fin de promover la reactivación productiva. Conforme ello, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó la moratoria para micro, pequeñas y medianas empresas, monotributistas, autónomos y entidades sin fines de lucro inscriptas en el Organismo.

Mediante la Resolución General No 4667/2020 dicha Administración definió que los contribuyentes que tengan deudas impositivas, aduaneras y de la seguridad social, (excluidas, entre otras, las cuotas con destino a las ART), acumuladas hasta el 30/11/19 (obligaciones vencidas, inclusive intereses no condonados, multas y demás sanciones firmes relacionadas con dichas obligaciones), podrán cancelarlas en cuotas, al contado con reducción del 15% O compensando saldo a favor. En el caso del pago en cuotas, las mismas serán mensuales e iguales en cuanto al capital.

La tasa de interés mensual será del 3% para las cuotas con vencimiento hasta enero/21, y para cuotas con vencimiento posterior, la tasa será variable. Se podrá acceder al beneficio a partir del 17/02/2020 y hasta el 30/04/2020, y para ello es necesario contar con el Certificado Mipyme vigente. Podrán acceder empleadores inscriptos como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas las que deben acreditarlo con Certificado MIPYME vigente. Se podrá realizar cancelación anticipada del plan de pago.

Requisito excluyente para acceder:

A) Empleador que registre trabajadores en relación de dependencia deberá estar afiliado a una ART;

B) Empleador que carezca de personal deberá acreditar dicha situación en la AFIP.

El Plan de Pago caducará ante: acumulación de deuda equivalente a 6 cuotas; existencia de saldo deudor a la fecha de vencimiento de la última cuota; presentación en concurso preventivo de acreedores o decreto de quiebra. Aplica para obligaciones vencidas al 30/11/2019.

La adhesión al régimen producirá: suspensión de acciones judiciales en curso, interrupción de la prescripción y levantamiento de medidas cautelares trabadas. Asimismo, se suspenderán nuevas cautelares hasta el 30/04/2020. La adhesión podrá efectuarse hasta el 30/04/2020.

Boletín de la UART

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