Normas y Proyectos SSN

Aseguradoras, PAS, brokers e institorios deberán registrar sus canales digitales ante la SSN

Foto: Getty Images

RESOLUCIÓN SSN 407/2022.-

En el marco de la aceleración del proceso de digitalización para la gestión de los seguros online, tanto para la comercialización como posventa, la SSN decidió avanzar en la creación de un Registro de Canales Digitales.

El mismo es obligatorio y contendrá la información de dominios web, correo electrónico, aplicaciones web y/o whatsapp transaccional de las Aseguradoras, Productores Asesores de Seguros, Sociedades de Productores de Seguros, y Agentes Institorios, que se destinen a la comercialización e intermediación de seguros.

Cada uno de ellos, deberá ingresar la información requerida por la SSN, de diferente manera según su clasificación:

  • Compañías de seguros: deberán ingresar, en el Sistema AXIS, para declarar sus dominios web, correo electrónico, aplicaciones web y/o whatsapp transaccional de comercialización de seguros, aprobados por el órgano de administración que utilicen como canales digitales en los circuitos operativos. 
  • PAS y brokers: en este caso, deberán ingresar en el Sistema Rúbrica Digital, a los efectos de declarar sus dominios web, correo electrónico, aplicaciones web y/o whatsapp transaccional de comercialización de seguros, que utilicen como canales digitales.
  • Agentes Institorios: finalmente, éstos deberán ingresar la misma información antes señalada en el sistema denominado Registro de Agentes Institorios.

En todos los casos, es importante mencionar que, de no operar con canales digitales, deberán informar dicha situación en carácter de Declaración Jurada a la SSN.

La presente norma incluye un Anexo con el procedimiento específico que deberán seguir todos ellos, aclarándose que todas las modificaciones producidas respecto de esta información deberá ser ingresada al Registro de Canales Digitales dentro de las 48 horas de producido el cambio.

Vale decir que la medida entrará en vigencia a partir de los 60 días de su publicación en el Boletín Oficial (15/6/22), como se dijo, es obligatoria, y la inobservancia a la misma podrá importar una sanción. La Gerencia de Inspección de la SSN ahora deberá elaborar los procedimientos tendientes al diseño, administración, evaluación y monitoreo de los procesos de control del riesgo de fraude en canales digitales en los seguros.

“Con el objeto de prevenir prácticas desleales y/o abusivas, resulta menester dotar a los usuarios y al sector de una herramienta que les permita contar con información cabal acerca de la veracidad de los dominios web, correos electrónicos y aplicaciones web y/o móviles de comercialización de seguros, utilizados por los aseguradores, y comercializadores e intermediarios”, fundamenta la SSN respecto a esta resolución, aclarándose que este registro será de “acceso libre” para conocer fehacientemente y de manera actualizada los canales digitales formales que intervienen en el proceso de venta y asesoramiento de seguros.

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