Normas y Proyectos SSN

Amplias medidas transitorias de la SSN en materia de relaciones técnicas, inmuebles e inversiones

Foto: SSN

RESOLUCIÓN SSN 500/2022.-

La SSN avanzó en nuevas medidas transitorias, a efectos de seguir aplacando el impacto económico devenido de la pandemia provocada por el Covid-19 en el mercado local. Todas ellas aplican hasta los estados contables cerrados al 30 de junio de 2023, inclusive.

En el marco del régimen de capitales mínimos, se definen cambios en la reglamentación de cobertura de compromisos con los asegurados, donde se propician inversiones que posean principios de liquidez, solvencia y rentabilidad.

Estas nuevas medidas transitorias apuntan a minimizar el impacto negativo de estos acontecimientos, para lo cual se amplían los límites de computabilidad de ciertos activos a los fines del cálculo de las relaciones técnicas.

Entre otros cambios, se establece que para la determinación del Monto en Función a las Primas y Recargos (Punto 30.1.1.2. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora), y con carácter transitorio hasta los estados contables cerrados al 30 de junio de 2023 inclusive que, tanto las primas por seguros directos, reaseguros activos, retrocesiones y adicionales administrativos; los siniestros y gastos de liquidación pagados netos de recuperos, salvatajes y reaseguros pasivos; y el importe bruto de dichos siniestros, netos de recuperos de siniestros y salvatajes deberán ser considerados a valor histórico, sin reflejar los cambios en el poder adquisitivo de la moneda. 

En esa línea, para la determinación del Monto en Función de los Siniestros, y con carácter transitorio hasta los estados contables cerrados al 30 de junio de 2023 inclusive que, tanto los siniestros pagados (sin deducir el reaseguro pasivo) por seguros directos, reaseguros activos y retrocesiones; los siniestros pendientes por seguros directos, reaseguros activos y retrocesiones (sin deducir el reaseguro pasivo); como el pasivo de reclamaciones judiciales deberán ser considerados a valor histórico, sin reflejar los cambios en el poder adquisitivo de la moneda. 

A su vez, para la determinación del Monto en Función a las Primas y Recargos, y con carácter transitorio hasta los estados contables cerrados al 30 de junio de 2023 inclusive, las primas netas retenidas por reaseguros activos, retrocesiones y adicionales administrativos, deberán ser considerados a valor histórico, sin reflejar los cambios en el poder adquisitivo de la moneda. 

Para las aseguradoras que efectúen operaciones de reaseguro activo, siempre con carácter transitorio hasta el 30 de junio de 2023 inclusive que, las primas emitidas por seguros directos netas de anulaciones deberán ser consideradas a valor histórico, sin reflejar los cambios en el poder adquisitivo de la moneda. 

Por otro lado, se sustituye con carácter transitorio los incisos h), i), m), n) y u) del Punto 30.2.1. del RGAA sobre bienes inmuebles, el Punto 35.8.1. del RGAA sobre inversiones, los Puntos 35.10.1. y 35.10.3. del RGAA sobre cálculo de cobertura, y el inciso b) del Punto 39.11.2. del RGAA con la base de cálculo de la previsión, en todos los casos también hasta los estados contables cerrados al 30 de junio de 2023 inclusive.

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