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Una aseguradora deberá indemnizar a un hospital salteño

El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Segunda Nominación de la ciudad de Salta, Leonardo Rubén Araníbar, estimó parcialmente una demanda formulada por el Hospital San Bernardo contra la compañía mercantil Escudo Seguros S.A., condenando a ésta última a abonar a la primera la cantidad de $ 65.000 más intereses. 

El portal local de noticias Iruya.com informa que de la cantidad líquida de condena, $ 15.000 corresponden a «gastos sanatoriales» y el resto al resarcimiento del «daño punitivo».

Según la información oficial del Poder Judicial de Salta, el hospital alegó en su demanda que la compañía aseguradora había incumplido su obligación de cubrir los gastos hospitalarios de un accidentado. El siniestro ocurrió el 12 de mayo de 2012, fecha en que un motociclista impactó contra un automóvil asegurado en la empresa demandada. Como consecuencia del choque, el motociclista fue atendido en el Hospital San Bernardo, en donde se le realizaron diferentes prácticas. El hospital requirió de forma extrajudicial a la aseguradora que se hiciera cargo de la factura de 18.337,07 pesos, correspondiente a los servicios prestados, pero la empresa ignoró el requerimiento.

El magistrado argumentó en su sentencia que el artículo 8 de la Ley 24449 establece que el Seguro Automotor Obligatorio consagra una «obligación legal autónoma» a favor de la víctima y a cargo del asegurador. Y dispone que «los gastos de sanatorio o velatorio de terceros serán abonados de inmediato por el asegurador, sin perjuicio de los derechos que se pueden hacer valer luego. El acreedor por tales servicios puede subrogarse en el crédito del tercero o sus derechohabientes».

El magistrado consideró que si bien el texto no aporta grandes precisiones, una interpretación ‘práctica y razonable’ del mismo permite concluir que «se trata de una obligación que nace, no de un vínculo contractual, sino de la ley». Apunta además -según el juez- a brindar a la víctima del accidente de tránsito o a sus herederos una prestación para cubrir los gastos del sepelio o los gastos de atención médica más urgentes, de toda necesidad e inmediatos al accidente.

El juez consideró también que esa obligación pesa sobre la compañía de seguros de cualquiera de los vehículos involucrados en el accidente y su cumplimiento debe ser inmediato, sin hacer mayores indagaciones sobre culpa o responsabilidad, «sin perjuicio de iniciar posteriormente una acción de regreso contra quien deba responder por los daños».

Finalmente, el magistrado remarcó que los acreedores de dicho crédito (atención médica o velatorio) pueden subrogarse en el crédito de la víctima o sus derechohabientes.

La aseguradora se limitó a negar el hecho dañoso obligando al hospital a iniciar las acciones y en sede judicial ni siquiera compareció pese a haber sido notificada. Por esta conducta el juez consideró a la aseguradora merecedora de una multa de 50 mil pesos «suma que espero que resulte suficiente para desalentar futuros comportamientos similares», afirmó el magistrado en sus considerandos. El interés anual a aplicar es del 18 por ciento desde el vencimiento del plazo hasta el pago efectivo.

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