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Restricciones para el uso de Drones

Los “drones”  ahora cuentan con una normativa ya que, de acuerdo con lo publicado por el Boletín Oficial, aprobaron el Reglamento Provisional de los Vehículos Aéreos No Tripulados, en base a un documento elaborado por la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) , el cual funcionará como regulador de la actividad en el espacio aéreo.

La norma establece que “toda persona que pretenda operar un vehículo aéreo pilotado a distancia o un sistema de vehículos aéreos similares deberá contar con una autorización expedida por la ANAC» tal como señala una nota de Infobae.

Sin embargo, no se aplica para todos los casos sino que quedan excluidos «los vehículos pequeños (hasta 10 kilos de peso vacío) con fines deportivos o recreativos», las autoridades advierten que en esa categoría no se encuadra el uso de estos vehículos para:

  1. la fotografía o filmación no consentida de terceros o de sus bienes o pertenencias;
  2.  la observación, intromisión o molestia en la vida y actividades de terceros;
  3.  la realización de actividades semejantes al trabajo aéreo. Vehículo aéreo exclusivamente autónomo. Vehículo aéreo no tripulado que no permite la intervención del piloto en la gestión del vuelo.

Además estos aparatos «no podrán operar en zonas densamente pobladas o donde haya aglomeración de personas ni en horario nocturno» es importante destacar que en ambos casos es necesario obtener un permiso especial de la ANAC.

Por otra parte, tal como afirma el reglamento «no podrán ser operados a más de 43 metros (140 pies) de altura sobre nivel del terreno debajo de un espacio aéreo controlado o dentro de un radio de 5 kilómetros del centro geométrico de la pista de un aeródromo». De esta manera queda establecido que «deberá mantenerse visibilidad directa y continua» del  drone durante su uso.

En cuanto a los propietarios de los aviones no tripulados deben cumplir una serie de requisitos: 1) Ser mayores de edad; 2) Contar con aptitud psicofisiológica certificada por un hospital público, que dé cuenta de su aptitud visual y auditiva como así también de su motricidad fina 3) deberán contratar un seguro de responsabilidad por los daños a terceros que pudiera ocasionar su operación 4) tendrán que llevar una placa de identificación inalterable fijada a su estructura.

 

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