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Reaseguros: definen procedimiento para pago de primas al exterior

RESOLUCION SSN 38.595.-

Con vigencia a partir del 1/10/14, la SSN definió el procedimiento para dar curso al trámite correspondiente a la solicitud de pago de primas en concepto de reaseguro al exterior, tanto para aseguradoras como para reaseguradoras locales de objeto exclusivo.

  •  En el caso de las reaseguradoras locales de objeto exclusivo, deberán generar la orden de pago en el aplicativo SINENSUP REASEGUROS, siguiendo lo previsto en el Anexo I, presentando luego en la Mesa General de Entradas de la SSN los comprobantes generados por el aplicativo en carácter de Declaración Jurada suscripto por el Presidente o Representante (en caso de sucursales de sociedades extranjeras) y el Auditor Externo.
  • En el caso de las compañías de seguros, Deben completar y presentar el formulario que se acompaña como Anexo II en la Mesa General de Entradas del Organismo en carácter de Declaración Jurada y suscripta por el Presidente o Representante (en caso de agencias o sucursales de sociedades extranjeras) y el Auditor Externo.

Tal presentación deberá ser acompañada de un Informe Especial suscripto por el Auditor Externo de la Entidad, respecto de los datos consignados en la Declaración Jurada, cuya firma debe ser certificada por el respectivo Consejo Profesional.

Previo a iniciar los trámites para dicha solicitud de pago de primas de reaseguro al exterior, las entidades deberá tener en su poder las Notas de Cobertura suscriptas por la totalidad de los reaseguradores intervinientes, aclarándose que el trámite no podrá incluir pagos de reaseguro al exterior cuya fecha de vencimiento sea superior a los 90 días contados desde la fecha de confección de la orden de pago.

La SSN autorizará las órdenes de pago cuando el beneficiario consignado sea el reasegurador que origina la obligación de pago. El reasegurador beneficiario, al único efecto de percibir el pago de primas en el exterior, de aquellos contratos de reaseguro o retrocesión donde haya intervenido un Intermediario de Reaseguros debidamente inscripto ante la SSN, podrá designar a uno o más agentes para que actúen por su cuenta y orden siguiendo lo previsto en el Anexo III. Por su parte, el reasegurador beneficiario deberá informar a la SSN, dentro de los 15 días de conocida, cualquier variación en la condición del Agente Recaudador designado.

Se advierte en la norma que cualquier información falsa o reticente que se vierta en la Declaración Jurada a presentarse acarreará las responsabilidades que al respecto prevé el Ordenamiento Penal, toda vez que la información requerida, conforme lo previsto por el BCRA, se considerará acreditada con la mencionada Declaración Jurada. Finalmente, se aclara que la SSN podrá solicitar copia de los contratos que originan la solicitud de pago o cualquier otra información que considere necesaria para proceder a la autorización del trámite.

 

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