Normas y Proyectos SSN

Pago de reaseguros al exterior: la SSN aclaró lo regulado por el BCRA

COMUNICACION SSN 5192.-

La Superintendencia de Seguros de la Nación emitió la presente Comunicación a fin de informar y realizar aclaraciones sobre la norma del BCRA que dispuso cambios en materia de pagos de primas del reaseguro al exterior. Se trata de la Comunicación “A” 5981, la cual rige desde el pasado 3/06/16 inclusive, tal como detallamos en una nota de 100% SEGURO (ver nota).

Dicha norma establece que las entidades autorizadas a operar en cambios podrán dar curso a transferencias al exterior en concepto de pagos de primas de reaseguros en el exterior. Asimismo, se dispone que en estos casos, las transferencias al exterior se deberán realizar a nombre de la compañía reaseguradora del exterior o del intermediario de reaseguros del exterior designado por la reaseguradora.

Así, se relajaron las exigencias para realizar transferencias al exterior para el pago de primas de reaseguros, dado que hasta ahora se requería el visto bueno del organismo de control. Hasta esta modificación, la normativa establecía que para dar curso a transferencias al exterior en concepto de pagos de primas de reaseguros en el exterior, se debía presentar la certificación de la Superintendencia de Seguros de la Nación sobre el concepto y monto a transferir, cuestión eliminado por la Comunicación del BCRA. Además, antes de este cambio, se disponía que en esos casos, las transferencias al exterior se debían realizar a nombre del beneficiario del exterior autorizado por la SSN, condición que también desapareció

En la presente Comunicación, además de transcribirse lo normado por el BCRA, desde la SSN explican que los alcances de la medida hacen “innecesaria” la intervención de la SSN prevista en el procedimiento de aprobación de transferencias al exterior en concepto de pagos de primas de reaseguros, tal lo dispuesto en la Resolución SSN N° 38.595. Lo expuesto también resulta de aplicación a las órdenes de pago actualmente en trámite. Por ello, el Organismo procederá a realizar las adecuaciones pertinentes a la antedicha Resolución SSN N° 38.595 y definirá el requerimiento de información que se deberá cumplimentar.

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