Normas y Proyectos SSN

Otra buena para el mercado: sigue la desregulación y flexibilizan exigencias sobre acciones y aportes de capital

RESOLUCIÓN SSN 40/2024.-

Si bien han pasado pocos días desde que se formalizó la designación de Guillermo Plate, la nueva gestión de la SSN se viene mostrando muy activa, sobre todo en materia normativa, a fin de desburocratizar y simplificar las regulaciones y trámites administrativos existentes.

Tras el alivio que generó la derogación de la cuestionada Resolución SSN 534/2023 para Automotores (ver nota), el organismo de control continúa su espíritu desregulador, flexibilizando en esta oportunidad las exigencias asociadas a las operatorias de transferencia de acciones y los aportes de capital, entre otras.

Lo que se hizo fue dar marcha atrás a una medida dispuesta por la ex SSN, Adriana Guida, y retrotraerse al esquema que se había aprobado en la administración previa, con Pazo a la cabeza y que tenía a Plate como Vicesuperintendente.

Historia y cambios

A mediados del 2021 (Res. SSN 595/2021) la anterior gestión dispuso el requisito de autorización previa de la SSN para las operatorias de transferencia de acciones y los aportes de capital a cuenta de futura suscripción de acciones, como así también, una serie de limitaciones a las operatorias comerciales entre accionistas, órganos de administración, fiscalización y/o gerentes y aseguradoras.

Fue esa medida la que dejó sin efecto la regulación existente hasta ese entonces, que había sido aprobada en septiembre de 2018 (Res. SSN 989/2018) por el tándem Pazo-Plate.

La presente norma, entre otros cambios, regresa las disposiciones a ese entonces, aclarando que esa «vuelta atrás» no implica morigerar la supervisión del organismo de control en la lucha contra el lavado de activos y financiamiento del terrorismo internacional (LA/FT), sino evitar sumar trabas meramente burocráticas como lo es la condición de autorización previa que se venía exigiendo hasta ahora.

De hecho, explican desde la SSN, «la nueva medida propicia un contralor adecuado a la dinámica del mercado asegurador, en cuanto exige que la información que deben presentar las aseguradoras en el caso de transferencia de acciones o aportes de capital, sea presentada dentro de las 48 horas de efectuada la operación«.

Además, lejos de ser derogada por completo, se mantienen los requisitos de información previstos en la mencionada Resolución SSN 595/2021.

Dentro de los cambios establecidos por la nueva norma, publicada este jueves 15/2/24 en el Boletín Oficial, también se derogan dos apartados del RGAA, ya que las limitaciones allí previstas «obstaculizan la libre concurrencia y la interacción espontánea entre la oferta y la demanda, pudiendo configurar autorizaciones por vía de excepción que debieran evitarse». Son justamente las limitaciones que habían sido derogadas en 2018 por Pazo-Plate e incorporadas por Guida en 2021. 

Se trata de los siguientes apartados del RGAA, ahora derogados:

  • Inciso h) del punto 35.2.: Dentro de las Condiciones y Características de las Normas sobre Política y Procedimientos de Inversiones (NPPI), se contemplaba que los accionistas, miembros de los Órganos de Administración y Fiscalización y gerentes de la aseguradora, mientras permanezcan en sus funciones y hasta 2 años posteriores a su desvinculación de la misma no pueden celebrar contratos de locación o compraventa de bienes inmuebles con la entidad a la que pertenecen (lo mismo para los cónyuges y parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad). A su vez, las entidades vinculadas o controladas no podían celebrar contratos de compraventa de ninguna naturaleza con la aseguradora.
  • Inciso f) del punto 35.14.1.4.: Dentro de las Condiciones para los Préstamos con Garantía Hipotecaria y Prendaria a fin de ser Computados para el Estado de Cobertura, respecto a los Préstamos Hipotecarios, se disponen siete condiciones que debía reunir el préstamo y se elimina el f, que establecía que no podían ser beneficiarios de préstamos ni titulares de los inmuebles a gravar los accionistas, miembros de los Órganos de Administración y Fiscalización y gerentes de la entidad acreedora mientras permanezcan en sus funciones y hasta 2 años posteriores a su desvinculación de la misma (lo mismo para los cónyuges y parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad), al igual que las entidades vinculadas o controladas por la aseguradora acreedora.
  • Inciso f) del punto 35.14.2.4.: En ese mismo apartado, pero respecto a los Préstamos Prendarios, se deroga el inciso f, que disponía el mismo requerimiento antes detallado.

«Las limitaciones establecidas a las operatorias comerciales entre accionistas, Órganos de Administración, Fiscalización y/o Gerentes de aseguradoras y/o reaseguradoras, en condiciones de mercado, no guarda correlato con los principios de transparencia, solvencia y celeridad que impulsa el organismo», se explica en los fundamentos de la presente norma.

Finalmente, se modifica el punto 8.3.1. del RGAA, que exigía la autorización previa de la SSN para el ingreso del aporte de capital, algo que deja de ser un requerimiento desde ahora, en sintonía con el ADN libertario de las medidas.

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