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Mayores precisiones sobre la situación de Uber y el seguro

Tal como informó 100% SEGURO sobre un comunicado de AAPAS (ver nota), el pasado 15 de abril y en virtud de su repercusión, la Asociación publicó algunas consideraciones sobre la situación de Uber y el Seguro, a continuación la publicación del mismo:

[box]«En función del estado actual de situación, donde es de público conocimiento que el Gobierno de la Ciudad, aplicando normativa vigente, así como también una medida cautelar dispuesta por un Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario porteño, han declarado ilegal la operatoria de Uber, vedando sus operaciones. En tal sentido, informamos que no corresponde que se comercialicen coberturas de seguros para vehículos que incursionen en actividades comerciales de transporte de pasajeros a título oneroso que no estén encuadradas legalmente, por lo que recomendamos que ningún Productor Asesor de Seguros matriculado promueva contratos de seguros para quienes operen en una actividad comercial ilegal como la mencionada.

Asimismo, recomendamos a nuestros asociados hacer saber a sus clientes asegurados, por los medios de comunicación que se encuentren a su alcance, que las pólizas vigentes para vehículos particulares excluyen la responsabilidad de resarcimiento al asegurado y/o terceros por eventuales siniestros acaecidos en el marco del uso del automotor como instrumento de un contrato de transporte a título oneroso.

Por ello, es muy importante que la comunidad de asegurados sepan, que toda falta u omisión de información a la aseguradora sobre el real estado del riesgo -en este caso, el uso que se le dará al vehículo- al momento de la contratación de la póliza, dará lugar a la aplicación del instituto de Reticencia que automáticamente establece la nulidad del contrato. Asimismo, la no información del cambio del estado del riesgo durante la vigencia de la cobertura -en este caso,  transformar el uso del vehículo de particular a comercial- da lugar a la suspensión automática de la cobertura, en virtud de las previsiones sobre Agravamiento del Riesgo en la Ley de Seguros, eximiendo al asegurador de cubrir el eventual siniestro que pueda presentarse.» [/box]

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