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Los valets parking deben hacerse cargo si chocan el auto de sus clientes

Como es habitual, muchos clientes que se hospedan en un hotel, van al supermercado o van a comer a un restaurante le dan sus autos a un valet parking y este se encarga de estacionarlo. Pero ¿Qué ocurre si en el vehículo que le dejamos al valet parking aparecer raspaduras, golpes y hasta choques? ¿Quién se hace responsable?

Como primer medida hay que hacer la denuncia a  la compañía de seguros propia, luego presentar una carta documento contra el establecimiento que provocó el accidente (para hacer la demanda es importante tener guardado el ticket u otra constancia que verifique la presencia del vehículo) y finalmente, la Justicia determinará si corresponde que el demandado deba reparar los daños del denunciante, aconseja una publicación de La Nación.

Nos hacemos cargo de la unidad pero sólo para estacionarla. De hecho, entregamos un troquelado en el que dice que la empresa no se hace responsable y en el que aparece un dibujo del auto para registrar si tiene raspones o cualquier otro tipo de desperfecto», ejemplifica Ricardo Ochoa, quien está a cargo del servicio de valet parking del Hotel Alvear en una nota de La Nación.

En contraposición, Juan Facundo Etchenique, abogado especialista en Derecho Civil y Comercial, explica que si el valet parking provoca algún daño la responsabilidad es del establecimiento que ofrece ese servicio.

Muchas veces las empresas para tratar de eximir esa responsabilidad han querido oponer el carácter de la gratuidad del servicio. Se busca la captación del cliente que implica la ganancia para la empresa. Entonces, por más de que no pagues, responde la organización empresarial” explica el abogado.

Recordemos que la Legislatura porteña, en junio del año pasado, sancionó una norma que impide a los dueños de los estacionamientos que funcionan en la Ciudad de Buenos Aires colocar carteles cuyas inscripciones intenten eludir responsabilidades ante la posibilidad de daños o hurtos.

Quienes ofrecen este servicio tienen el deber de guarda, custodia y restitución, aún cuando se trate de una prestación gratuita y accesoria al objeto principal del estacionamiento», precisa un fragmento de la Ley 24.240 de Defensa al Consumidor.

En cuanto, a daños contra terceros Juan Facundo Etchenique explica que hay que ver cada caso puntual, «si se corresponde con una falla del auto y se lo comprueba con el peritaje y una causa, puede ser un atenuante en una posible demanda», concluye.

 

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