Normas y Proyectos SSN

La SSN habilitó la comercialización de seguros de salud con cobertura prestacional

RESOLUCIÓN SSN 258/2026.-

La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) dio un paso relevante en el proceso de modernización del mercado asegurador al habilitar la comercialización de seguros de salud con cobertura prestacional, una modalidad que hasta ahora estaba expresamente restringida por la normativa vigente.

La medida fue oficializada mediante la presente resolución, que elimina las disposiciones del Reglamento General de la Actividad Aseguradora que impedían a las compañías de seguros ofrecer coberturas cuyo beneficio consistiera en la prestación directa de servicios de salud a través de redes de prestadores.

Según explica la SSN en los considerandos de la norma, la prohibición había sido establecida en un contexto regulatorio que buscaba mantener una separación entre el mercado asegurador y el sistema de salud organizado, evitando superposiciones y resguardando la solvencia de las entidades. Sin embargo, el organismo considera que las condiciones actuales permiten avanzar hacia un esquema más amplio y flexible.

Para la Superintendencia, la incorporación de seguros de salud prestacionales dentro de la oferta aseguradora privada puede contribuir a ampliar el acceso de la población a servicios de salud y fomentar el desarrollo de nuevos productos que complementen las coberturas ya existentes. Asimismo, sostiene que la participación de nuevos actores favorecerá una competencia más dinámica y una mejora continua de los servicios ofrecidos a los usuarios.

La resolución también señala que esta modificación responde a pedidos formulados por distintas cámaras y asociaciones representativas del sector asegurador, que identificaron a los seguros de salud prestacionales como una oportunidad para expandir el mercado y generar nuevas alternativas de cobertura para la población.

 

Nuevas garantías para los asegurados

Junto con la eliminación de la restricción, la SSN incorporó una serie de resguardos destinados a proteger a los asegurados que contraten este tipo de coberturas. Entre ellos, se establece que las aseguradoras deberán garantizar la continuidad asistencial de aquellas personas que se encuentren realizando tratamientos médicos o cuenten con diagnósticos confirmados.

Además, cualquier modificación, sustitución o baja de prestadores dentro de la red de atención no podrá afectar la zona de cobertura ni impedir el acceso efectivo a las prestaciones contratadas. En esos casos, las compañías deberán reemplazar los prestadores por otros de características similares y asumir los costos adicionales que pudieran generarse para asegurar la continuidad de la atención.

La normativa también contempla la posibilidad de establecer exclusiones por enfermedades preexistentes, tanto en pólizas individuales como colectivas, en función de las características particulares de este tipo de seguros.

 

Más opciones en el mercado de salud

Desde la SSN destacan que la medida se enmarca en la política de simplificación y desburocratización que viene impulsando el organismo en los últimos años, con el objetivo de dotar al mercado asegurador de mayor dinamismo, eficiencia y capacidad de respuesta frente a las necesidades de la población.

Con esta decisión, las aseguradoras podrán desarrollar y comercializar productos de salud bajo modalidad prestacional, sumando una nueva alternativa dentro del ecosistema de coberturas disponibles en el país. Para el organismo de control, la medida no solo amplía las opciones para los usuarios, sino que también abre la puerta a mayores niveles de competencia e innovación en un segmento con fuerte potencial de crecimiento.