La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) realizó una observación de magnitud sobre la situación de Aseguradores de Cauciones, al detectar que la entidad mantiene riesgos retenidos por un monto muy superior al límite que establece la normativa en función de su patrimonio neto.
La situación quedó formalizada mediante la presente resolución, fechada el 2 de noviembre, en la que el organismo determinó un exceso de $27.893.455.238 respecto de la capacidad máxima de retención permitida. En términos relativos, el mayor cúmulo de riesgos a cargo de la compañía equivale a 69,55 veces esa capacidad.
A partir de estas observaciones, la SSN le otorgó a la aseguradora un plazo de 15 días corridos para que brinde explicaciones y adopte medidas concretas que permitan adecuar su exposición al parámetro normativo vigente. Para ello, deberá presentar un Plan de Regularización y Saneamiento, conforme al procedimiento previsto en el artículo 31 de la ley 20.091.
Un exceso de casi 70 veces la capacidad de retención
El punto de partida de la observación es el punto 32.1.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (RGAA), que establece que la retención por riesgo y/o evento de una compañía no puede superar el 10% de su patrimonio neto. La SSN detectó que Aseguradores de Cauciones excedía ese límite.
La “caucionera” fue notificada de las observaciones y tuvo la oportunidad de presentar su descargo. Sin embargo, luego de analizar las presentaciones de la aseguradora, el organismo concluyó que no se habían aportado elementos suficientes para modificar las observaciones iniciales. Por esa razón, ratificó los parámetros y cálculos realizados, así como la magnitud de la desproporción detectada.
Los números que surgen de la resolución permiten dimensionar el problema. Al 30 de junio de 2026, el patrimonio neto de Aseguradores de Cauciones ascendía a $4.069.205.017. En función del límite del 10% establecido por la normativa, su capacidad máxima de retención era de $406.920.502. Sin embargo, el mayor cúmulo de riesgos a cargo de la entidad alcanzaba los 19.096.070 dólares, equivalentes a $28.300.375.740. La diferencia entre ambos valores arroja un exceso de retención de $27.893.455.238. Dicho de otra manera, la exposición de la compañía frente a ese mayor cúmulo de riesgos representa 69,55 veces el límite que le corresponde por su respaldo patrimonial.
La resolución también señala que, para que ese volumen de riesgos retenidos resultara compatible con el parámetro regulatorio, el patrimonio neto de la aseguradora debería alcanzar al menos los $283.003.757.400.
Advertencia de la SSN y plan de saneamiento
Más allá de la diferencia numérica, el organismo puso el foco en las consecuencias que podría tener esa desproporción sobre la solvencia de la compañía. Según se expresa en los considerandos de la resolución, la ocurrencia de un único siniestro sobre el mayor cúmulo retenido comprometería la totalidad del patrimonio neto de la entidad y afectaría la integridad de su capital.
La SSN advierte que mantener riesgos en una proporción manifiestamente superior al respaldo patrimonial de una aseguradora altera la ecuación técnica del seguro y genera una situación de vulnerabilidad económico-financiera. Esto, a su vez, compromete directamente su solvencia, considerada por el organismo como la garantía fundamental para que las compañías puedan cumplir con las obligaciones asumidas frente a sus asegurados.
En ese contexto, la Superintendencia considera necesario que la entidad adopte medidas concretas para reducir la exposición y adecuarla a los límites regulatorios. La resolución contempla dos vías principales para lograrlo: recomponer el respaldo patrimonial y/o reducir efectivamente los riesgos retenidos mediante coberturas de reaseguro debidamente instrumentadas, sin perjuicio de otras medidas que pudieran resultar necesarias.
En su parte resolutiva, la SSN declara definitivos los cálculos y observaciones de la Gerencia Técnica y Normativa, que establecieron el exceso de $27.893 millones en la capacidad de retención de Aseguradores de Cauciones.
Además, le requiere a la compañía que, dentro de los 15 días corridos, brinde las explicaciones correspondientes y adopte las medidas necesarias para adecuar su exposición al límite previsto en el punto 32.1.1. del RGAA. Para cumplir con esa exigencia, deberá presentar un Plan de Regularización y Saneamiento para corregir la situación observada, ya sea mediante un fortalecimiento de su patrimonio, una reducción de los riesgos que mantiene a su cargo a través de reaseguros u otras medidas que permitan adecuar su exposición.
La resolución también aclara que esta nueva exigencia se dicta sin perjuicio de otras medidas que ya habían sido adoptadas por la SSN y que continúan vigentes: una inhibición general de bienes, establecida mediante la resolución 508/2021, de junio de 2021; y una prohibición para celebrar nuevos contratos de seguro, dipuesta por la resolución 322/2026, de julio de 2026 (ver nota).
La respuesta de Aseguradores de Cauciones
Luego de la publicación de la presente resolución, Aseguradores de Cauciones difundió un comunicado de prensa firmado por su presidente, José de Vedia, en el que se refirió a las observaciones formuladas por la SSN y a las acciones que está desarrollando para responder a los requerimientos del organismo.
La compañía informó que “se encuentra trabajando para brindar una respuesta completa a los requerimientos formulados por el organismo de control una vez concluidas las instancias administrativas previstas”.
En particular, señaló que trabaja junto con sus equipos técnicos y profesionales para atender las observaciones mediante la extensión y ampliación de su programa de reaseguro. También destacó que, “durante este proceso, fue colaborando con la Superintendencia a través de la presentación de diversa información solicitada”.
Finalmente, Aseguradores de Cauciones reafirmó su “compromiso de colaboración y diálogo con la SSN, y con la información hacia sus asegurados, productores y socios estratégicos”.









