La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) aprobó una nueva actualización de las sumas aseguradas y franquicias correspondientes a los seguros de Responsabilidad Civil para vehículos automotores y remolcados, incluyendo unidades destinadas al transporte de pasajeros.
La medida fue instrumentada mediante la presente Resolución 480/2026, firmada por el superintendente Guillermo Plate, y modifica distintas condiciones contractuales del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (RGAA).
La actualización comprende tanto el seguro obligatorio establecido por el artículo 68 de la Ley Nacional de Tránsito 24.449 como las coberturas voluntarias de Responsabilidad Civil, el transporte público de pasajeros y los vehículos utilizados mediante plataformas tecnológicas.
Uno de los aspectos centrales de la nueva normativa es que las sumas aseguradas y franquicias tendrán una revisión anual, en lugar de la frecuencia de actualización aplicada anteriormente.
Según los considerandos, la SSN busca adaptar la periodicidad de los ajustes al contexto macroeconómico de estabilidad de precios, otorgando mayor certidumbre operativa a las aseguradoras y previsibilidad a los asegurados.
Seguro automotor voluntario, con nuevos límites
Para los seguros voluntarios de Responsabilidad Civil, la resolución establece dos grandes niveles de cobertura, diferenciados según el tipo de vehículo.
El primero fija un límite único y uniforme de $270 millones por acontecimiento para automóviles, camionetas, vehículos remolcados, autos de alquiler sin chofer, motovehículos, bicicletas con motor y casas rodantes.
El segundo establece un límite de $590 millones por acontecimiento para vehículos que presentan características de riesgo diferentes, entre ellos taxis y remises, maquinarias rurales y viales, camiones y semitracciones, acoplados y semirremolques, servicios de urgencias y vehículos de las fuerzas de seguridad.
De esta manera, la SSN actualiza los montos de las coberturas voluntarias de RC, un aspecto particularmente relevante para las aseguradoras y los Productores Asesores de Seguros (PAS) al momento de comercializar pólizas y analizar la suficiencia de los límites frente a eventuales reclamos de terceros.
Transporte de pasajeros, con coberturas de hasta $880 millones
Otro de los cambios más importantes alcanza al seguro de Responsabilidad Civil de vehículos automotores destinados al transporte de pasajeros. La normativa establece nuevos límites máximos por acontecimiento, diferenciados según la categoría de las unidades.
Para los vehículos de categoría M1, destinados al transporte de pasajeros con hasta ocho asientos adicionales al del conductor y peso máximo de 3.500 kilogramos, la cobertura se fija en $590 millones.
En cambio, para las categorías M2 y M3, correspondientes a vehículos de transporte de pasajeros con más de ocho asientos, el límite asciende a $880 millones por acontecimiento.
La diferencia entre ambas categorías está determinada por el peso máximo del vehículo: hasta 5.000 kilogramos en M2 y superior a ese valor en M3.
Los límites comprenden los daños derivados de un mismo hecho generador, incluyendo lesiones o muerte de personas transportadas y no transportadas, así como daños materiales. La cobertura también alcanza a las personas transportadas mientras ascienden o descienden del vehículo.
La resolución también modifica la franquicia o descubierto obligatorio a cargo del asegurado en el seguro de Responsabilidad Civil del transporte de pasajeros. El nuevo importe se establece en $4.400.000 por acontecimiento.
Este descubierto se aplica sobre el capital de una sentencia o transacción, con participación proporcional del asegurado en intereses y costas. La norma aclara que la franquicia es de aplicación obligatoria para la subrama Transporte de Pasajeros – Servicios Públicos. En cambio, para el Transporte de Pasajeros – Excluidos Servicios Públicos, las aseguradoras podrán reducirla o eliminarla.
El esquema contractual también regula la actuación de las compañías ante acuerdos transaccionales con víctimas o terceros damnificados, incluyendo mecanismos de conformidad del asegurado, plazos de respuesta y procedimientos para resolver desacuerdos sobre los importes propuestos.
Seguro obligatorio por muerte o incapacidad, gastos sanatoriales y de sepelio
La actualización también alcanza a la póliza básica del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil, contemplado en el artículo 68 de la Ley 24.449. En este caso, la SSN establece en $27 millones por persona el nuevo monto para los supuestos de muerte o incapacidad total y permanente.
Es importante distinguir este límite del correspondiente al seguro voluntario de RC, que contempla sumas considerablemente superiores. Para el mercado y el canal de intermediación, esta diferencia resulta relevante al momento de asesorar a los asegurados sobre el alcance efectivo de las coberturas contratadas y la conveniencia de contar con límites de RC adecuados a la exposición de cada riesgo.
Otra modificación comprende los importes de la Obligación Legal Autónoma (OLA), que contempla determinados pagos a damnificados independientemente de la discusión sobre la responsabilidad del asegurado en el hecho.
Los nuevos valores se establecen en:
- Gastos sanatoriales: hasta $1.200.000 por persona.
- Gastos de sepelio: hasta $700.000 por persona.
Estos importes se incorporan a las condiciones del seguro obligatorio, del transporte de pasajeros y de las coberturas correspondientes a vehículos utilizados mediante plataformas tecnológicas. La norma mantiene que los gastos sanatoriales y de sepelio deberán abonarse dentro de un plazo máximo de cinco días desde la acreditación del derecho al reclamo.
Además, establece que la aseguradora no podrá oponer defensas basadas en la falta de responsabilidad del asegurado respecto del daño para evitar el pago de estos conceptos.
Taxis y remises, con nuevo tope para el descubierto obligatorio
En el caso específico de taxis y remises, la SSN actualizó el importe máximo del descubierto obligatorio que pueden contemplar las pólizas mediante la cláusula CA-RC 20.2. El nuevo límite se fija en $650.000.
La cláusula deberá consignarse expresamente en el frente de póliza, acompañada de una advertencia destacada al asegurado sobre la existencia del descubierto obligatorio. La norma establece que este importe se aplicará a las indemnizaciones acordadas o resultantes de sentencia judicial firme, incluyendo honorarios, costas e intereses.
En los reclamos de terceros, la aseguradora asumirá el pago de la indemnización y el asegurado deberá reembolsar el monto del descubierto dentro de los diez días posteriores al pago.
Plataformas tecnológicas: límite obligatorio de $590 millones
La resolución incorpora asimismo una actualización para los vehículos que prestan servicios de transporte convenidos mediante plataformas tecnológicas, como Uber, Cabify y DiDi, entre otros.
Para estas coberturas se establece un límite obligatorio, único y uniforme de Responsabilidad Civil de $590 millones por acontecimiento. La norma también actualiza los valores de gastos sanatoriales y de sepelio aplicables a esta modalidad.
Un aspecto importante es que el seguro correspondiente al servicio contratado mediante plataforma tecnológica es independiente del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil establecido por el artículo 68 de la Ley 24.449. Su cobertura alcanza exclusivamente a la responsabilidad civil del tomador, asegurado o conductor en ocasión del viaje contratado por intermedio de la plataforma.
Posibilidad de solicitar límites superiores
Si bien la resolución fija límites únicos y uniformes para las distintas categorías, también contempla que las aseguradoras puedan solicitar su ampliación. Para ello, deberán presentar ante la SSN una nota firmada por el presidente de la entidad solicitando el aumento, acompañada por la Política de Suscripción y Retención de Riesgos conforme al punto 24.1 del RGAA.
La posibilidad está prevista para los límites establecidos en los artículos 1°, 8° y 9° de la resolución, correspondientes al transporte de pasajeros, las coberturas voluntarias de RC y los servicios mediante plataformas tecnológicas.
Esto permite que las compañías soliciten autorización para ofrecer límites superiores, en función de sus políticas de suscripción, capacidad de retención y características de los riesgos asumidos.
Revisión de los ajustes y vigencia
Además de los nuevos valores, la resolución introduce una modificación relevante en la metodología de actualización de las sumas aseguradas y franquicias. Al respecto, la SSN establece como referencia la variación de la tasa de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), definida por su Resolución 539/2018.
Este mecanismo se utilizará para determinar los ajustes correspondientes a los seguros voluntarios y obligatorios, así como a los montos de gastos sanatoriales y de sepelio y las franquicias. Al mismo tiempo, se encomienda a la Gerencia Técnica y Normativa de la SSN realizar en octubre de cada año un análisis sobre la suficiencia de los límites de Responsabilidad Civil para vehículos automotores y remolcados, así como para los destinados al transporte de pasajeros.
De esta manera, la autoridad de control apunta a establecer una periodicidad anual de revisión, buscando mayor previsibilidad tanto para la planificación técnica de las aseguradoras como para la comercialización de coberturas.
Vale destacar que, para todos los casos, la presente Resolución 480/2026 establece que las nuevas condiciones regirán para las pólizas emitidas o renovadas a partir del 1 de enero de 2027.
Esta fecha será clave para las aseguradoras, que deberán adecuar las condiciones contractuales y los sistemas de emisión correspondientes, así como para los PAS, que tendrán que considerar los nuevos límites y franquicias en el asesoramiento a sus clientes.









