Tal como adelantamos días atrás (ver nota), la Superintendencia de Seguros de la Nación introdujo modificaciones en el Reglamento General de la Actividad Aseguradora (RGAA) vinculadas con la constitución de reservas por juicios y siniestros pendientes. Los cambios apuntan, por un lado, a actualizar los criterios aplicables a los expedientes judiciales que permanecen sin actividad durante determinados períodos y, por otro, a precisar en qué circunstancias las compañías pueden dejar de constituir pasivos por reclamos judiciales.
La medida fue establecida mediante la presente resolución, fechada el 28 de octubre y publicada en el Boletín Oficial este 30 de octubre. La iniciativa de la SSN forma parte de su proceso de simplificación normativa y desburocratización, e incluye la eliminación de las declaraciones juradas de Inactividad Procesal y de No Seguro.
Según explicó el organismo, la información necesaria para el control de estos aspectos se obtendrá exclusivamente a través del Sistema Informativo de Juicios y Mediaciones (JYM), con el propósito de evitar requerimientos redundantes y la duplicación de datos que ya se encuentran disponibles para la supervisión.
Nuevos criterios para los juicios sin actividad procesal
Uno de los cambios centrales de la resolución corresponde al punto 33.3.3.5.3 del RGAA, referido a la inactividad procesal en juicios de las ramas Automotores, Motovehículos y Responsabilidad Civil. La nueva disposición contempla aquellos expedientes en los que no se registran actos que impulsen el procedimiento judicial o en los que las actuaciones realizadas no resultan suficientes para darle continuidad al proceso.
Para estos casos, la SSN establece que las aseguradoras podrán aplicar factores de corrección sobre las reservas a constituir, tomando como referencia la fecha del último acto impulsorio que figure en el expediente.
El esquema contempla tres períodos de inactividad y sus respectivos factores:
- Entre 24 y 36 meses: factor de corrección del 75%.
- Entre 37 y 48 meses: factor de corrección del 40%.
- Más de 49 meses: factor de corrección del 20%.
De esta manera, la normativa incorpora una escala que relaciona el tiempo transcurrido desde la última actuación judicial relevante con el factor que podrá utilizarse para ajustar las reservas correspondientes. El criterio alcanza específicamente a los juicios de Automotores, Motovehículos y Responsabilidad Civil, y busca establecer parámetros para el tratamiento contable de aquellos procesos que permanecen sin avances durante períodos prolongados.
En qué casos se podrá no constituir un pasivo por siniestros pendientes
La segunda modificación sustituye el punto 33.3.4 del RGAA y establece condiciones más precisas para que una aseguradora pueda no constituir el pasivo correspondiente a un siniestro pendiente de resolución judicial. A partir de la nueva redacción, esa posibilidad quedará limitada a dos situaciones: cuando se verifique que no existía una póliza o endoso que otorgara cobertura, o cuando el siniestro haya ocurrido fuera del período de vigencia de esos instrumentos.
Pero la resolución incorpora una condición adicional: la inexistencia de cobertura o la falta de vigencia deberá haber sido planteada expresamente en la contestación de la demanda o de la citación en garantía correspondiente. Es decir, no bastará con que la compañía considere que el riesgo no estaba cubierto. Para que pueda justificar la no constitución del pasivo, deberá haber opuesto esa circunstancia en su defensa judicial.
Además, la SSN aclara que esta posibilidad no alcanza a los honorarios profesionales. En todos los casos comprendidos por esta disposición, deberá constituirse el pasivo correspondiente a los honorarios, aun cuando se verifiquen las condiciones para no contabilizar el pasivo por el siniestro.
Reglas para los juicios vinculados con Riesgos del Trabajo
La tercera modificación introducida por la resolución SSN 466/2026 alcanza al punto 33.4.1.6.1.8 del RGAA, referido a la no constitución del pasivo en los juicios vinculados con Riesgos del Trabajo.
En este caso, la norma establece un criterio equivalente, adaptado a la naturaleza de la cobertura: las ART podrán no constituir el pasivo por siniestros pendientes cuando se compruebe que no existía un contrato de afiliación o que el siniestro ocurrió fuera de su período de vigencia. Al igual que en el régimen general, la compañía deberá haber planteado esa circunstancia en la contestación de la demanda o de la citación correspondiente. Y también se establece expresamente que la excepción no comprende los honorarios profesionales, por los cuales deberá mantenerse la constitución del pasivo.
De esta manera, la SSN unifica el criterio de exigencia para la no constitución de pasivos, tanto en los juicios vinculados con seguros patrimoniales como en aquellos relacionados con riesgos del trabajo: la falta de cobertura o la ausencia de vigencia debe estar debidamente planteada en la defensa judicial, y no exime de contabilizar los honorarios.
Simplificación administrativa y control vía JYM
En un comunicado oficial complementario a la norma, la SSN destacó que la medida elimina la obligación de presentar las declaraciones juradas de Inactividad Procesal y de No Seguro. Según explicó, el control de esa información pasará a realizarse exclusivamente mediante el Sistema Informativo de Juicios y Mediaciones (JYM). El organismo sostuvo que, de esta manera, se eliminan requerimientos redundantes y se evita que las aseguradoras deban presentar información que ya se encuentra disponible a través de los sistemas de reporte utilizados para la supervisión.
La iniciativa se inscribe en el proceso de simplificación normativa y desburocratización impulsado por la SSN, que busca reducir exigencias administrativas consideradas innecesarias y optimizar los mecanismos de fiscalización del mercado asegurador, sin resignar la eficiencia del control ni la protección de los asegurados.









