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La SSN concedió la apelación de una aseguradora contra la revocación de su autorización para operar

RESOLUCIÓN SSN 462/2026.-

La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) concedió el recurso de apelación presentado por Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada (Prof Seguros) contra la resolución que, a mediados de octubre, revocó su autorización para operar y dispuso su liquidación forzosa.

La decisión quedó formalizada mediante la presente resolución, fechada el 28 de octubre. El organismo consideró que el recurso fue presentado en tiempo y forma y, por lo tanto, resultaba formalmente admisible. En consecuencia, las actuaciones serán elevadas a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, que deberá intervenir en la revisión judicial de la medida.

Sin embargo, la concesión de la apelación no implica que todas las decisiones adoptadas por la SSN queden suspendidas. La nueva resolución establece expresamente que el recurso tendrá efecto suspensivo respecto de la revocación de la autorización para operar, pero efecto devolutivo en relación con otras dos restricciones: la prohibición de celebrar acuerdos de corte de responsabilidad (cut-off) con sus reaseguradores y la limitación para realizar actos de administración sobre los inmuebles de titularidad de la cooperativa.

 

Qué había dispuesto la SSN

El antecedente inmediato es la resolución 443/2026, del 14 de octubre, mediante la cual la SSN revocó la autorización para operar de Prof Seguros y dispuso su liquidación forzosa (ver nota). En esa oportunidad, el organismo también designó delegados liquidadores para intervenir en el proceso y estableció una serie de restricciones destinadas a resguardar los activos y derechos de la entidad durante la liquidación.

Entre ellas, prohibió a la aseguradora celebrar acuerdos de corte de responsabilidad (cut-off) con sus reaseguradores, así como cualquier otra operación equivalente que pudiera extinguir o excluir la responsabilidad de estos. Además, dispuso que la compañía debía abstenerse de disponer de las sumas que recibiera de sus reaseguradores.

Por otra parte, la resolución le prohibió realizar actos de administración respecto de los inmuebles de su titularidad. En particular, estableció que no podía celebrar contratos de locación, mutuo ni ningún otro acto jurídico que pudiera afectar esos bienes.

La medida también contempló comunicaciones al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) y a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), además de instrucciones a distintas áreas de la SSN para adoptar las medidas correspondientes dentro de sus respectivas competencias.

Asimismo, se establecieron obligaciones para los integrantes de los órganos de administración y fiscalización de la cooperativa, quienes debían brindar colaboración y responder a los requerimientos de información y documentación formulados por el organismo de control.

 

La aseguradora presentó la apelación y la SSN la consideró admisible

Frente a la resolución SSN 443/2026, Prof Seguros interpuso un recurso de apelación con fundamento en los artículos 83 y 86 de la ley 20.091, y también ofreció prueba. La Gerencia de Asuntos Jurídicos de la SSN analizó los argumentos planteados por la cooperativa y concluyó que no tenían entidad suficiente para descalificar la resolución del 14 de octubre. No obstante, el organismo consideró que el recurso había sido presentado en tiempo y forma y que, por lo tanto, correspondía concederlo. En cambio, respecto de la prueba ofrecida por la aseguradora, la SSN determinó que resultaba improcedente y resolvió rechazarla.

La resolución también señala que es criterio del organismo facilitar con la mayor amplitud posible el control judicial de sus decisiones. Sobre esa base, y en ejercicio de las facultades previstas en los artículos 67, 83 y 86 de la ley 20.091, concedió la apelación.

 

Qué medidas quedan suspendidas y cuáles siguen vigentes

El aspecto central de la reciente resolución SSN 462/2026 está en los distintos efectos que asigna al recurso de apelación, según el artículo de la resolución anterior al que se refiere. Por un lado, la apelación tiene efecto suspensivo respecto del artículo 1 de la resolución 443/2026, que dispuso la revocación de la autorización para operar de Prof Seguros. Esto significa que esa decisión queda suspendida mientras se sustancia el recurso y hasta que se resuelva la instancia judicial correspondiente. Por otro lado, el recurso tiene efecto devolutivo respecto de los artículos 3 y 4 de dicha resolución. En términos prácticos, esto implica que esas disposiciones no quedan suspendidas por la presentación de la apelación y continúan vigentes.

Por lo tanto, se mantienen la prohibición de celebrar acuerdos de corte de responsabilidad (cut-off) con los reaseguradores —o cualquier operación equivalente que extinga o excluya sus responsabilidades— y la obligación de no disponer de las sumas que la compañía perciba de ellos. También sigue vigente la prohibición de realizar actos de administración sobre los inmuebles de titularidad de la cooperativa, incluidos contratos de locación, mutuo u otros actos jurídicos que puedan afectarlos.

La resolución no dispone, en cambio, el levantamiento de esas restricciones ni modifica las restantes instrucciones establecidas en el marco de la liquidación.