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La SSN aclaró cómo deben ser valuados los BOPREAL

Imagen: La Nación.

En razón a consultas recibidas por el organismo de control en relación al método de valuación de los Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL), la SSN emitió un comunicado (ver circular) para aclarar la cuestión.

En ese sentido, se le aclara a las aseguradoras y reaseguradoras que los BOPREAL son Títulos Públicos, por lo tanto, los mismos se encuentran amparados bajo las mismas reglas que los Títulos Públicos Emitidos por el Estado Nacional tanto para su Contabilización, Valuación y Computabilidad en relaciones técnicas, definidas en el Reglamento General de la Actividad Aseguradora (RGAA).

Vale recordar que en enero de este año, la SSN había emitido una circular aclaratoria, en la que explicó que los BOPREAL se enmarcan en lo previsto por el artículo 35 inciso a) de la Ley 20.091. En cuanto a su computabilidad para el Estado de Cobertura, dichos bonos quedarán sujetos a los límites previstos por el inciso a) del punto 35.8.1 del RGAA, debiendo cumplir con el Régimen de Custodia de las Inversiones establecido en el punto 39.10 del referido RGAA.

 

Qué son los BOPREAL

Los Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre son títulos emitidos por el Banco Central de la República Argentina en dólares estadounidenses para importadores de bienes y servicios con obligaciones pendientes de pago anteriores al 12 de diciembre de 2023. Allí, en el caso de nuestro sector, aplica para el pago de reaseguros al exterior.

Los BOPREAL son los instrumentos ideados y ofrecidos por el BCRA para ofrecer una solución «lo más ordenada, transparente, indiscriminada y efectiva posible ante el histórico crecimiento de deudas comerciales con el exterior surgidas a raíz del retraso cambiario y la consecuente falta de divisas que torna inviable la posibilidad de hacer frente a dichas obligaciones en forma inmediata», tal como explican desde el Central.

Ver CIRCULAR

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