Normas y Proyectos SRT

La SRT ratificó la Resolución 47/18 y brindó más precisiones

DISPOSICION SRT 1/2018.-

Gran revuelo generó en el mercado, la emisión de la Resolución SRT 47/2018, que habilitó la cotización digital a través de la web de la AFIP para Riesgos del Trabajo. Desde FAPASA, incluso, se presentó un recurso administrativo para dejarla sin efecto, habida cuenta del impacto negativo que advertían para el Productor Asesor de Seguros.

Lo cierto es que la Superintendencia de Riesgos del Trabajo emitió este viernes 10/8/18 la primera norma vinculada a esa Resolución, pero lejos de dar marcha atrás, ratificó la misma, al ampliar detalles operativos sobre su implementación.

Se trata puntualmente de tres precisiones, que el Gerente General de la SRT, Guillermo Arancibia, ya había adelantado en exclusiva para 100% SEGURO (ver entrevista). Se trata de ciertos aspectos vinculados a la Solicitud Electrónica de Cotización (SEC), tales como, cantidad de consultas posibles, plazos de respuesta y de validez de la cotización.

Detalle de los cambios

En primer lugar, recordemos que el art. 7° de la Resolución SRT 47/2018 estableció que el aplicativo SEC podrá ser utilizado por un empleador a una misma A.R.T., una vez cada 180 días, pudiendo realizar en ese plazo una solicitud a una A.R.T. diferente.

Dado que ese apartado había generado confusión respecto a su aplicación, en este caso la SRT definió taxativamente que, durante ese plazo de 180 días, el empleador podrá realizar hasta 5 Solicitudes Electrónicas de Cotización. En cada caso, para efectuar una nueva solicitud, la anterior deberá estar finalizada, sea porque la A.R.T. haya contestado o porque transcurrió el plazo con que la misma contaba para dar respuesta.

El segundo cambio tiene que ver con una flexibilización de las pautas originales, de cara a las A.R.T. Se trata de una aclaración al art. 8°, que vale recordar les daba un plazo de 5 días hábiles para contestar, a través del mismo aplicativo, la solicitud de cotización recibida. Para relajar la exigencia, por la presente Disposición se dispuso que dicho plazo será de aplicación a los casos en que el empleador solicitante tenga hasta

50 trabajadores. Para los casos en que el empleador tenga más de 50 trabajadores, el plazo será de 15 días hábiles. Así, se triplica el plazo.

Por último, la SRT aprovechó la emisión de esta Disposición para aclarar que la respuesta a la Solicitud de Cotización tendrá una validez de 30 días corridos.

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