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La AFIP estableció un régimen de facilidades de pago permanente

RESOLUCION GENERAL AFIP 3827/2016.-

La AFIP estableció un régimen de facilidades de pago permanente, el cual rige a partir del 10/02/16. En la norma, se detallan las formalidades, plazos y demás condiciones que se deberán observar para solicitar la adhesión al régimen, como también para el ingreso de las deudas que se pretenden cancelar. Las mismas pueden ser obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, sus intereses, actualizaciones y multas, vencidas a la fecha de presentación del plan, inclusive; o bien multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses y actualizaciones.

Se aclara que la cancelación con arreglo a esta modalidad, no implica reducción alguna de intereses resarcitorios y/o punitorios, como tampoco liberación de las pertinentes sanciones o cargos suplementarios. También quedan alcanzados por el plan los saldos pendientes por obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago caducos; aportes personales de los trabajadores autónomos; deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial; entre otras. Por otro lado, se excluye a las retenciones y percepciones -impositivas o previsionales- por cualquier concepto, practicadas o no; anticipos y/o pagos a cuenta; IVA que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior; cuotas destinadas a las ART; etc.

Para los planes que se consoliden a partir del 1/07/16, la AFIP establecerá tasas de interés de financiamiento diferenciales, teniendo en cuenta el grado de cumplimiento de las obligaciones aduaneras, impositivas y de los recursos de la seguridad social, así como la frecuencia y magnitud de las obligaciones comprendidas en tales presentaciones.

 Además, este régimen de facilidades de pago permanente incluye los siguientes ítems:

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  • Aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia con destino al SIPA y al INSSJP.
  • El impuesto integrado y el componente previsional correspondiente a los sujetos adheridos al Monotributo.
  • Los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de la AFIP, siempre que se encuentren conformados por el responsable y registrados en los sistemas del Organismo.
  • Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial.
  •  El impuesto que recae sobre salidas no documentadas -art. 37, LIG-.
  • Planes: para acogerse al plan se deberá consolidar la deuda a la fecha de adhesión, adherir al «Domicilio Fiscal Electrónico», remitir a la AFIP mediante transferencia electrónica de datos la información solicitada ingresando al servicio «Mis Facilidades», opción «RG 3827 – Plan de Financiación Permanente», y generar el formulario de declaración jurada 1003.

– Los planes no podrán superar las 3 cuotas para aportes de trabajadores en relación de dependencia, 6 cuotas para obligaciones impositivas y de seguridad social, excepto aportes, 20 cuotas para obligaciones por autónomos y monotributo, y 24 cuotas para deuda por ajustes de inspección. Además, las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas; el monto de cada una de ella deberá ser igual o superior a $ 500 para planes de autónomos y monotributo e igual o superior a $ 1.000 para el resto de los planes.

– La tasa de interés aplicable variará según la fecha de adhesión al presente plan de facilidades. Asimismo, señalamos que la tasa de financiación se actualizará mensualmente, tomando como referencia la TNA del Banco Nación para los plazos fijos a 180 días, publicada los días 20 de cada mes, y se le sumarán 2 puntos para contribuyentes que tengan un monto de ingresos anuales de hasta $ 91.000.000 y 6 puntos para aquellos contribuyentes que superen dicho monto de ingresos anuales.

 Las cuotas vencerán los días 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión correspondiente; si no se hubiera satisfecho su débito, se intentará un nuevo débito directo el día 26 del mismo mes, sin perjuicio de que las fechas de vencimiento de las cuotas sean modificadas por el calendario de vencimientos que anualmente establece la AFIP.

– La caducidad del plan de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de la AFIP cuando se produzca la falta de cancelación de 2 o 3 cuotas consecutivas o alternadas, según la cantidad de cuotas del plan de facilidades al que se haya adherido. Operada la caducidad, se pondrá en conocimiento al contribuyente a través de una comunicación que se le cursará por el servicio «e-Ventanilla». [/box]

 

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