Normas y Proyectos SSN

Inversiones en inmuebles: la SSN simplifica la reglamentación y busca darle mayor dinamismo

Créditos de la imagen: credimejora By NocNok

RESOLUCIÓN SSN 181/2024.-

En línea con su ideología de agilizar y simplificar procesos y exigencias a los operadores del mercado, en este caso la SSN dispuso modificaciones respecto de las inversiones en inmuebles, buscando «fortalecer las relaciones técnicas, fomentar la inversión y el desarrollo inmobiliario».

Entre los cambios a destacar, se unificaron los inmuebles en un solo concepto: para uso propio, renta o venta.

Por otro lado, se reordenaron los requisitos de computabilidad relacionados a dominios imperfectos y de tasación, incorporando al Banco Ciudad como tasador. Recordemos que, hasta ahora, la tasación y la estimación de la expectativa de vida solo podía ser realizada por el Tribunal de Tasaciones de la Nación.

Otra novedad tiene que ver con la estructuración de tres niveles para el cómputo de inversiones en desarrollos inmobiliarios y fondos de infraestructura. Para ello, a partir de ahora, se tomará en cuenta la relación entre la duración de las inversiones frente a la maduración de los pasivos, priorizando la oferta pública, la calificación de riesgo y la exclusividad para Seguros de Vida con Ahorro o Retiro en el caso de desarrollos privados.

A su vez, se definen los requisitos que deben cumplimentar los Títulos, Certificados u otros Valores Negociables emitidos por Fondos de Infraestructura o Desarrollos Inmobiliarios, donde el fideicomiso y/o el fiduciario se encuentren registrados en la CNV y cuenten con una calificación de “riesgo aceptable”. Los mismos sólo podrán tomarse como inversión en las aseguradoras que operen en Seguros de Retiro y Planes de Seguro que contemplen la constitución de “Reservas Matemáticas y Fondos de Fluctuación o de excedentes” cuyos pasivos posean una duración adecuada a los proyectos de inversión en trato. 

«Esta norma se enmarca dentro de la política que lleva a cabo la SSN de simplificación de procesos para facilitar trámites, eliminar requisitos burocráticos y así cumplir mejor con su responsabilidad de supervisión del mercado asegurador», destacaron desde el organismo.

Para la entidad que lidera Guillermo Plate, la nueva normativa «busca generar mayor dinamismo a la cartera de inversión en desarrollos inmobiliarios y adicionalmente que las mismas sean equilibradas en cuanto a plazos con los pasivos que respaldan». Asimismo, se liberan porcentajes de inversión para que puedan ser utilizados en financiamiento productivo y economía real.

Si bien la norma ya rige desde su publicación en el Boletín Oficial (16/4/24), se aclara que lo establecido en los artículos 2° y 3° de la presente Resolución (incisos f), g), h) e i) del punto 30.2.1. del RGAA; e incisos j) y m) del punto 35.8.1. del RGAA), en cuanto a sus porcentajes máximos de aplicación a los efectos de computabilidad en capitales mínimos y cobertura del artículo 35 de la Ley N° 20.091, será de aplicación a partir de los Estados contables cerrados al 30 de septiembre 2024.

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