Normas y Proyectos SRT SSN

Fijan régimen especial por el cual las ART deben transferir recursos del FFEP a las Obras Sociales

RESOLUCIÓN CONJUNTA MS, SSN, SRT 1/2022.-

Por la presente resolución tripartita de las Superintendencias de Salud, de Seguros y de Riesgos del Trabajo, se avanzó en un mecanismo para compartir los costos de las atenciones que brinden las Obras Sociales por el Covid, para luego efectuar conciliaciones posteriores en función de los efectivos casos que correspondan al Sistema de Riesgos del Trabajo.

En ese sentido, se estableció un Régimen Extraordinario de Pagos de erogaciones efectuadas por las Obras Sociales a cuenta de los fondos provenientes del Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP) para afrontar los costos de las prestaciones médico asistenciales vinculadas con la enfermedad producida por el Covid que corresponda abonar a las ART.

Todo el detalle se incluye en el Anexo I de la presente, que a través de 10 artículos, dispone todo lo que hace al pago a cuenta, el destino, los sujetos alcanzados, la registración contable de los pagos por parte de las ART, la gestión de los pagos a cuenta, la duración, el resguardo de valor, el cierre de cuentas excedentes, la imputación al FFEP, y la resolución de controversias entre las ART y las Obras Sociales.

A su vez, se aprueba la Tabla de Distribución de los pagos a cuenta por parte del referido Fondo Fiduciario, con destino a las Obras Sociales, elaborada en atención a la prevalencia de los contagios del Covid en relación a la rama de actividad. Dicha tabla se incluye en Anexo II, con el listado de todas las Obras Sociales.

Finalmente, se aprueba el Formulario de Comunicación de Datos de Cuenta Bancaria Especial del Banco de la Nación Argentina (BNA) que se incluye como Anexo III de la presente norma.

Entre otras cuestiones, se aclara que más allá de lo establecido en el Anexo I con el Régimen Extraordinario de Pagos de erogaciones efectuadas por las Obras Sociales, todo lo relativo a rendiciones de cuentas, controles, fiscalizaciones y otros aspectos operativos vinculados a la aplicación de la presente medida, estará sujeto a la normativa complementaria que se dicte.

 

Contexto y cifras

En los fundamentos de la presente resolución conjunta se explica que las Obras Sociales han brindado, en el pasado y en la actualidad, numerosas prestaciones médicas a trabajadores afectados por el Coronavirus. Y que atento a las presunciones especiales normativamente estipuladas respecto al carácter profesional del Covid, dichas prestaciones “importan una clara y fundamental colaboración con el Sistema de Riesgos del Trabajo en su faz médico asistencial, ya que correspondería a las ART afrontar su costo”.

En tales supuestos, ante la sospecha de contagio, los trabajadores acuden a la Obra Social a la que se encuentran afiliados, a efectos de obtener la cobertura médica correspondiente, con prescindencia de la ART, lo que genera “un compromiso de gestión y patrimonial en la operatoria de tales Agentes del Seguro de Salud”.

De allí que la CGT y CTA plasmaron la necesidad de definir mecanismos que permitan compartir los costos de las atenciones que brinden las Obras Sociales, sujetos a efectuar conciliaciones posteriores en función de los efectivos casos que correspondan al Sistema de Riesgos del Trabajo. De allí esta medida que apunta a replantear el actual esquema de reembolso “con el fin de abreviar los tiempos que conlleva el procedimiento administrativo de repetición y de reducir la complejidad inherente a los trámites actuales de reintegro”.

Así, el procedimiento antes detallado instruye a las ART, como medida extraordinaria, para que afecten y transfieran una porción de los recursos del FFEP a las Obras Sociales, la cual se destinará al pago a cuenta de las prestaciones médicas dispensadas por ellas para la atención de trabajadores que hubieran contraído Covid.

En materia de números, la SRT estima que la atención brindada en concepto de prestaciones médicas y en especie a más de 450.000 trabajadores afectados por Covid, considerada de carácter profesional, ha insumido un monto aproximado que supera los $ 8.500 millones, en base a los promedios registrados en las imputaciones ya operadas.

Sobre ese total proyectado, ya se ha imputado y pagado al 31 de diciembre de 2021 la suma de $ 4.891 millones, restando un saldo proyectado a erogar de aproximadamente $ 3.600 millones, a los que se deberán adicionar aquellos gastos parcialmente afrontados por el conjunto de las Obras Sociales.

Bajo esos parámetros históricos, el ingreso de recursos al FFEP, los volúmenes de imputación ya registrados y los montos estimados pendientes de cancelación, se prevé una afectación mensual de recaudación del 15% durante 12 meses, destinada a generar un pago a cuenta de los costos de las atenciones médicas brindadas por las Obras Sociales, sujeto a conciliaciones posteriores en función de los efectivos casos que corresponda cubrir por parte de los agentes prestacionales del Sistema de Riesgos del Trabajo.

Ver Anexo I

Ver Anexo II

Ver Anexo III

 

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