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El Gobierno chaqueño debe indemnizar a un conductor por haber chocado contra un animal suelto

Los integrantes del Supremo Tribunal de Justicia de Chaco confirmaron la sentencia que obliga al Estado provincial a indemnizar con $9.750 más intereses desde la fecha del siniestro a un automovilista que embistió a un animal suelto en la ruta.

Según informa el portal Diariojudicial.com, el hecho que dio origen a la demanda sucedió en mayo de 2003, cuando un automovilista que conducía por la ruta nacional 11 golpeó a un caballo suelto que deambulaba por el camino.

En Primera Instancia, el magistrado desestimó la acción al entender que el Estado no era responsable porque consideró que no se demostró el incumplimiento de un deber específico de la provincia.

Sin embargo, posteriormente, los integrantes de la Cámara de Apelaciones revocaron el pronunciamiento porque consideraron que el Estado si era responsable en base el artículo 60 del Código Rural Provincial que sostiene que el Estado debe realizar un procedimiento de retiro de los animales sueltos en la vía pública0.

Asimismo, resaltaron que la doctrina de la Corte Suprema de la Nación estableció en reiteradas oportunidades que «cuando los daños deriven de accidentes de tránsito ocurridos por la colisión de animales en vías de circulación, la responsabilidad del Estado sólo puede ser aceptada si se identifica un deber jurídico se seguridad».

Ante este fallo, la provincia interpuso un recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia de la Cámara, pero éste fue desestimado por los integrantes de la Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia.

Los jueces María Luisa Lucas y Ramón Avalos afirmaron que “tal disposición exigía una concreta y específica participación y vigilancia activa por parte de la policía rural de la provincia para evitar el ingreso de animales sobre las carreteras, lo cual implicó la asunción de un deber determinado, recordando además que el ejercicio del poder de policía de preservar la seguridad pública viene impuesto por la Constitución Nacional en forma implícita, lo que constituye un atributo irrenunciable del Estado”.

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