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Definen procedimiento para asignar una ART de oficio ante prohibiciones

RESOLUCION SRT 322/2016.-

A pocos días de oficializarse la prohibición para operar a Interacción ART (ver nota), ahora la Superintendencia de Riesgos del Trabajo dio a conocer la presente norma, estableciendo el procedimiento de asignación de oficio de una ART sólo –y con carácter excepcional- para aquellos casos alcanzados por una prohibición de celebrar nuevos contratos de seguro. Ello requerirá contar con la presencia del Auditor Interno de la S.R.T. en carácter de veedor.

Se aclara que la fecha de suscripción que deberá considerarse para los contratos asignados de oficio, será la fecha en que la S.R.T. ponga a disposición de la ART los datos del empleador asignado.

La vigencia de la cobertura y las alícuotas aplicables al contrato, serán las informadas por la S.R.T. en la comunicación del resultado de dicha asignación.

Asimismo, a efectos de remitir a la S.R.T. la novedad de alta de los contratos asignados de oficio a través del archivo “CO”, la ART deberá consignar una serie de datos que se detallan en la presente Resolución.

Se advierte asimismo que será considerada falta grave por parte de la ART no declarar los contratos asignados de oficio al Registro de Contratos de la S.R.T. Además, la ART podrá notificar al empleador asignado de oficio las nuevas tarifas aplicables a su cobertura, para lo cual deberá cumplir con las formalidades y plazos correspondientes.

El empleador asignado de oficio, podrá ejercer la facultad de rescisión por traspaso a otra ART durante 1 año contado desde la fecha de inicio de vigencia de la cobertura.

Finalmente, se aclara que en caso de regularizarse la situación que motivó la prohibición de celebrar nuevos contratos de seguro, quedarán sin efecto las asignaciones de oficio para las cuales la ART no hubiere remitido la novedad correspondiente al Registro de Contratos.

Fundamentos

Corresponde adoptar las medidas necesarias tendientes a asegurar la continuidad de la cobertura para los empleadores y trabajadores que pudieren verse impactados por una prohibición en la renovación automática de sus contratos, adoptando excepcionalmente, para los mencionados casos, un mecanismo de asignación vigente en la normativa emanada” por la SRT, se explica.

Vale recordar que el artículo 4° de la Resolución S.R.T. 2.224/14, establece un mecanismo de asignación de oficio, para los empleadores de personal de casas particulares que realicen pagos de cuotas al Sistema de Riesgos del Trabajo sin encontrarse afiliados a una A.R.T., atendiendo de esta forma la potencial situación de desprotección en la que podrían encontrarse los empleadores y trabajadores del régimen especial.

Así, el organismo considera pertinente adoptar, excepcionalmente, y sólo para aquellos casos alcanzados por una prohibición de celebrar nuevos contratos de seguro determinada por la S.S.N. (como es el caso de Interacción ART, si bien naturalmente no se menciona en la norma), el procedimiento de asignación de oficio antes comentado

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