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Condenan a obra social por no otorgarle cobertura médica a menor con discapacidad

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Neuquén condenó a una obra social  a abonarle a un matrimonio la suma de $12.623.20 por el daño patrimonial y moral sufrido por los accionantes  de las prestaciones asistenciales requeridas por su hija con discapacidad, de acuerdo a una publicación del Diario Judicial.

Según el fallo, “la niña requirió atención médica intensiva, además de los controles ordinarios y debido a algunas complicaciones en su salud se intensificaron los tratamientos y exámenes médicos”, y destacaron que apenas informados del diagnóstico, los padres “requirieron a la demandada la cobertura del 100% de los gastos propios de la atención de su hija, conforme lo regulado por el Plan Médico obligatorio del Ministerio de Salud de la Nación, la ley sobre discapacidad y las normas constitucionales en materia de protección de la infancia, sin recibir respuesta favorable”.

De esta forma, detallaron que “la totalidad de los gastos producidos desde el nacimiento de su hija  y hasta que ésta alcanzó los cinco años de edad, fueron solventados por ellos, en forma exclusiva (…) la obra social les adeuda en concepto de daño patrimonial el reintegro de las sumas abonadas, con más un resarcimiento por el daño moral padecido en consideración a todos los pormenores que tuvieron que sortear hasta obtener la cobertura adecuada”.

Una vez analizados los Derechos Humanos receptada en los Pactos Internacionales y la legislación vigente, los jueces del STJ aseveraron que “no cabe otra conclusión que otorgar responsabilidad al Estado por la falta de oportuna cobertura asistencial plena e integral de la menor, a fin de lograr su integración social en todos los aspectos requeridos”.

Los magistrados resolvieron que  “el diagnóstico, tratamiento de afecciones y patologías, y la estimulación temprana de una niña, nacida prematuramente y con Síndrome de Down, aparece como una necesidad que debió ser solventada integralmente por la Obra Social, no siendo razonable la aplicación del sistema de prestaciones por módulos o las limitaciones relativas a prestadores autorizados; máxime teniendo en cuenta que la menor en cuestión contaba con el certificado expedido por la autoridad provincial”.

Por último, los jueces concluyeron que la continuidad o no del tratamiento de rehabilitación integral e interdisciplinario, como se pone de manifiesto en la demanda de la acción de amparo produce un estado de incertidumbre y angustia en los actores que repercute en el daño.

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