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Cambios en salud: kioscos podrán vender medicamentos si cuentan con un millonario seguro obligatorio

Crédito imagen: Noticias Data.

DECRETO 63/2024.-

Mucha tela para cortar, e innumerables idas y vueltas, están dando por estos tiempos la Ley Ómnibus que se debate en el Congreso y el DNU dispuesto por el Poder Ejecutivo, con un sinfín de cambios normativos y desregulaciones en los más amplios sectores de la economía.

Además de los ya analizados para el mercado asegurador (ver nota), este lunes se publicó en el Boletín Oficial el presente Decreto 63/2024, vinculado al sector salud, pero con implicancias para el seguro.

Lo cierto es que tras el fuerte cuestionamiento de las asociaciones empresarias de la salud, el Gobierno se mostró receptivo y bajó un apartado del referido DNU que prohibía a los médicos a sugerir marcas comerciales en las recetas de remedios. De esta manera, seguirán estando obligados a indicarles a sus pacientes el nombre de la droga genérica a administrar, pero podrán sugerir una marca de algún laboratorio en particular.

Luego quedará en el paciente elegir esa o “sustituir la misma por una especialidad medicinal de menor precio que contenga los mismos principios activos, concentración, forma farmacéutica y similar cantidad de unidades que el prescripto”.

Así surge de la presente norma, la cual a su vez dispone otros cambios, como la venta libre de analgésicos y antiácidos en negocios que no sean específicamente farmacias, como puede ser un kiosco. 

Puntualmente, se establece que en los establecimientos que no estén habilitados como farmacias la comercialización de medicamentos de condición de expendio de venta libre estará limitada a los antiácidos y los analgésicos.

Y se establecen una serie de requisitos. Uno de ellos, justamente está asociado al mercado asegurador, es que estos establecimientos (kioscos, drugstore, etc.) deberán contar con una póliza de seguros que cubra riesgos de venta de productos farmacéuticos por una suma asegurada mínima equivalente a 750 salarios mínimos, vitales y móviles (SMVM). Al mes de diciembre/23, el SMVM es de $156.000, por lo que el piso de la suma asegurada es de $117 millones de pesos, un importe realmente significativo.

Entre otros de los requerimientos, se deberá contar con un espacio para almacenar las especialidades medicinales, separado e independiente de otros productos comercializados por el establecimiento, resguardado bajo llave; deberán encontrarse ubicados o exhibidos de modo tal que el público no pueda acceder directamente a ellos; queda prohibido su fraccionamiento y su venta a menores de 18 años, como así también que se encuentren a su alcance.

Fuera de ello, otra novedad a destacar de la norma es que las recetas deberán disponerse exclusivamente de forma digital a partir del 1/7/2024, buscando facilitar la trazabilidad de estas gestiones.

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