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A 23 años del Sistema, la UART advierte que la litigiosidad puede volver a crecer

A 23 años de la creación del Sistema de Riesgos del Trabajo, con una enorme cantidad de logros evidentes en el haber para la seguridad y salud laboral, desde la UART, cámara que reúne a las compañías del sector, queremos comunicar nuestra profunda preocupación por un aspecto central aún pendiente previsto en la reforma de la Ley de 2017, que vuelve incierto el futuro de esta compleja estructura de servicios. Nos referimos a la conformación de los Cuerpos Médicos Forenses (CMF) o Cuerpos Médicos Periciales, en el ámbito judicial de cada una de las provincias que adhirieron a la Ley y en el seno de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para la Ciudad de Buenos Aires. La dilatada demora en su constitución por un lado puede revertir la baja de la litigiosidad, y además constituye un agravamiento significativo del stock de 300.000 juicios, todo lo cual siembra una gran incertidumbre respecto del futuro del sistema.

Hoy, en ausencia de los CMF, los peritos siguen cobrando honorarios en función del daño o del valor que determinan en su pericia y en lugar de hacerlo en función del trabajo realizado, tal como está previsto en la Reforma de la Ley. Continúan valorando el daño según su propio criterio o haciendo una interpretación propia del Baremo (Tabla de Evaluación de Incapacidades prevista en la Ley 27.348). Integran un simple listado en los juzgados, al cual se accede libremente, sin consideración de  antecedentes y sin especialización en el tema. 

¿Qué son los CMF y por qué resulta vital su constitución? Son equipos médicos, previstos por el art.2 de la Ley 27.348. Para su conformación, se prevé selección por concurso y especialización en la aplicación adecuada del Baremo de Incapacidades como indica la norma. Como así también se prevé desanclar el monto de los honorarios del porcentaje peritado.  Es decir:

  • Idoneidad y especialización técnica de los peritos aspirantes que deben acceder al cargo por concurso
  • honorarios establecidos por acto médico o remuneración fija y desacoplados del monto de la sentencia
  • práctica pericial referenciada al Baremo, un instrumento esencial para la objetivación del daño y la equidad en su evaluación al establecer el porcentaje de incapacidad, sea quien fuere quién lo aplique: ART, Comisiones Médicas o peritos en la Justicia

Esta inadmisible demora conspira contra el equilibrio del sistema generando sobrecostos y desvíos que aumentan sideralmente el monto de los juicios, manteniendo de tal forma una puerta a la exacerbación de la litigiosidad que se pretendió erradicar con la Reforma. De alguna manera, significa echar por tierra el esfuerzo de los actores involucrados: Gobierno Nacional,

cámaras empresarias, sindicatos, Congreso Nacional y el Estado en cada una de las provincias cuyas legislaturas aprobaron la Reforma.

A este panorama complicado, hay que sumarle las astronómicas tasas de actualización de los juicios, que actualmente rondan el 70% anual, y no están incluidas en la tarifa de las compañías. Se calcula un sobrecosto de U$S 5000 millones, solo por el stock de juicios, pero a esto hay que ir adicionándole el flujo de los nuevos que vayan ingresando.

Si bien la justicia, tanto la CSJN como los Superiores Tribunales de las Provincias, vienen dictando fallos que avalan diferentes aspectos del sistema e incluso de la Reforma y revierten fallos en los que los tribunales inferiores se alejan de la lógica, la falta de la conformación de los CMF implica que aún no se termina de cerrar la puerta a la litigiosidad espuria y hasta se pueden revertir los resultados de baja de litigiosidad alcanzados en estos primeros dos años de Reforma. Si se continúan convalidando indemnizaciones superiores a raíz de los absurdos periciales en el ámbito de la justicia, la litigiosidad volverá a exacerbarse. Es solo cuestión de tiempo. Por eso urge su constitución. 

Datos de la gestión y funcionamiento del Sistema de Riesgos del Trabajo

En estos 23 años, se ha multiplicado por más de 3,5 la población cubierta llegando a 9,8 millones de trabajadores y más de 1 millón de empleadores. Los accidentes y enfermedades profesionales disminuyeron con tasas en el orden del 40% y los fallecimientos lo hicieron en más de 70%,  al punto de haber salvado 12.000 vidas. Las indemnizaciones no sólo se pagan en plazos perentorios de 15 días, sino que además se incrementan constantemente, superando incluso en monto las aplicadas en sede Civil. La red de servicios que se extiende por todo el país atendió en 2018, 550 mil trabajadores. Tales atenciones significaron 6,4 millones de prestaciones médicas en sus diferentes modalidades. Dos tercios de las personas que fueron recalificadas después de una incapacidad permanente, se reubicaron o reinsertaron laboralmente. Las mejoras en prevención de accidentes y en la integralidad y calidad de atención de los trabajadores accidentados se dan en todas las actividades económicas y a lo largo de todo el país. 

También, es enorme la tarea que se realiza en las Comisiones que crea y coordina la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, con la activa participación de cámaras empresarias, sindicatos yARTs. 

Empleadores, trabajadores, aseguradoras y el Estado, estamos avanzando a paso firme en un camino en el cual no podemos distraernos ni un segundo, porque velamos por la salud y seguridad ocupacional, por más empleos y de más calidad. Y desde ese punto de vista, nos preocupa que no se constituyan los CMF y que todo el avance logrado finalmente se derrumbe.

Argentina se debe muchos debates, y se sabe, los consensos llevan tiempo y son trabajosos pero en este caso está pendiente la acción sobre algo ya consensuado y acordado por un arco muy plural integrado por gobierno, sindicatos, empleadores, legisladores y las provincias.

Transitando el camino hacia el tercer año de la reforma, e iniciando el 24° del Sistema y en la lógica de enfrentar de una vez los desafíos pendientes para aumentar la competitividad laboral argentina, UART renueva su exhortación al Poder Judicial a fin de que en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 2 de la Ley 27.348  constituya los Cuerpos Médicos Forenses.  

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