Normas y Proyectos SSN

Valuación de inversiones: nuevas medidas transitorias de la SSN

RESOLUCIÓN SSN 112/2020.-

En el marco del proceso de reestructuración de la deuda en moneda extranjera encarado por el Gobierno nacional, el cual ha presentado una propuesta de canje a los acreedores privados, la SSN decidió modificar transitoriamente aspectos que hacen a la valuación de las inversiones en carteras del mercado.

Estas medidas también atienden las dificultades e incertidumbres impuestas por el contexto de pandemia, por lo que las mismas son excepcionales hasta el ejercicio contable finalizado el 30 de junio de 2021, y buscan “minimizar el impacto negativo de los acontecimientos económico-financieros, asegurando la solvencia de las aseguradoras y reaseguradoras”.

Así, se dispone que hasta dicho ejercicio económico, para las entidades que operen en seguros de Retiro y Vida con Ahorro, la tenencia de inversiones contabilizadas a valor técnico no podrá exceder el 80% de su cartera de inversiones, excluidos los inmuebles. En tanto, para las aseguradoras que operen en el resto de los ramos y las reaseguradoras, la tenencia de inversiones contabilizadas a valor técnico no podrá exceder el 70% de su cartera de inversiones, también excluidos los inmuebles.

Por otro lado, se establece que los Títulos Públicos Nacionales, Títulos Públicos Provinciales y Obligaciones Negociables que al 30 de junio de 2020 se encuentren valuados a valor técnico, podrán continuar utilizando dicho criterio de valuación hasta el cierre del ejercicio contable finalizado el 30 de junio de 2021. También podrán mantener el criterio de valuación utilizado en aquellos Títulos Públicos recibidos en ocasión de canjes propuestos por el Ministerio de Economía.

Entre otras medidas – también hasta el cierre del ejercicio contable finalizado el 30 de junio de 2021-, los mencionados activos que hayan sido valuados a valor técnico, podrán ser enajenados sin autorización previa de la SSN cuando la cotización de mercado supere su valor técnico, debiendo informar dicha circunstancia mediante nota en los estados contables. Así, las entidades deberán solicitar autorización a la SSN para vender dichos activos sólo cuando el valor de mercado sea inferior al valor contabilizado.