Columnistas

Seguros de vida en la empresa y el riesgo laboral

Por Alejandro Pisano, Consultor en Seguros.-

Venimos hablando todos los meses del seguro de vida individual y hoy nos toca el turno de los seguros de vida colectivos y el impacto en las empresas.Y nos volvemos a encontrar con el mismo dilema «la falta de cultura aseguradora» y la frase «no creo que pase nada si no pasó en años», pero vos y yo sabemos que EL RIESGO SIEMPRE ESTÁ.

Comencemos entonces a recorrer el fascinante mundo de los seguros de vida de la mano de un empleador argentino.

En principio debemos tener en cuenta 3 factores

1) EL RIESGO: es la posibilidad de que algo ocurra, es incierto, aleatorio, fortuito y azaroso.

2) EL COSTO LABORAL: Es el costo en que incurre el empleador para  sus recursos humanos

3) EL MARCO LEGAL: Proporciona las bases sobre las cuales las instituciones construyen y determinan el alcance de la actividad.

Veamos primero los seguros obligatorios y no obligatorios que debemos revisar con el empleador

SEGUROS OBLIGATORIOS CONTRATAR:

  • Seguro de Vida Obligatorio (Dec.1567/74)

-Riesgo Cubierto: Muerte por cualquier causa.

-Capital Asegurado: A partir del 1-05-2020 $ 92.812 por persona (5,5 SMVM)

-El costo mensual a cargo del empleador. ​

-Se abona a través del Formulario 931, para empleados en relación de dependencia. ​

-Beneficiarios: Los designa el Asegurado.

  • Seguro de Vida Obligatorio peón rural

-Riesgo Cubierto: Muerte por cualquier causa e incapacidad total y permanente. ​

-Capital Asegurado $ 92.812 por persona (5,5 SMVM)

-Se contrata directamente con la compañía de seguros

-Ley 16.600 del 25/11/1964 Reglamentado por Dec. 2.511 del 21/7/1971. ​

Comprende a todo el personal permanente que trabaja en las actividades rurales, encuadrado en el Régimen Nacional del Trabajo Agrario y en el Régimen jubilatorio para trabajadores rurales, incluido los jubilados. ​

  • Convenio mercantil (Art.97 conv. col. 130/75)​

-Riesgo Cubierto: Muerte por cualquier causa e incapacidad total y permanente. ​

-Alcanza a todo el personal en relación dependencia de empresas asociadas a la Cámara Argentina de Comercio, ​

-Capital Asegurado: 12 sueldos básicos de convenio Desde noviembre 2020 $ 556.742​.

-El costo mensual 2/3 partes a cargo del empleador y 1/3 parte a cargo del empleado, pero en la práctica lo abona totalmente el empleador.

-Beneficiarios: Los designa el Asegurado.

-El empleador no puede ser beneficiario.

Hay más de 15 convenios colectivos de trabajo siendo el más conocido el mercantil.

  • Riesgo de Trabajo – ART​

-Riesgo Cubierto: La Ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557 tiene como objetivo prevenir los riesgos en la actividad laboral y reparar los daños ocasionados por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. ​

-El costo mensual depende del riesgo laboral (actividad)​. Se abona mensualmente a través del Formulario 931, para empleados en relación de ddependencia. ​

SEGUROS NO OBLIGATORIOS CONTRATAR:

  • Ley de contrato de trabajo (Indemnización obligatoria del empleador)

La Ley 20.744 establece la indemnización que debe abonarse en caso de fallecimiento o incapacidad del personal en relación de dependencia con motivo de enfermedades o accidentes, dentro o fuera del horario laboral / Art 212 y Art 248. El empleador resuelve tal situación contratando el seguro que lleva el mismo nombre SEGURO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO.

¿Qué beneficios obtiene el empleador contratando este seguro?

-Cubrir las obligaciones laborales sin correr riesgo económico ​

-Afrontar obligaciones derivadas de Convenios laborales. ​

-Trasladar un Alto Riesgo por un Bajo Costo. ​

-Mejorar la relación Empleado/Empleador

-Y el impositivo ya que puede deducir la totalidad de la prima de la base imponible del impuesto a las ganancias (ley 27.430)

  • Seguro Societario​ (Indemnización obligatoria de la sociedad)

Riesgo Cubierto: ​Muerte por cualquier causa​
Cubre a los socios cuando uno de ellos fallece se indemniza el capital asegurado al resto de los socios para que puedan darle el dinero a los herederos legales. ​

La ley no obliga a contratar una cobertura de seguro, pero es obligación indemnizar a los herederos con el porcentaje accionario​ (Art 1010 del Código Civil)

Capital Asegurado​: Es el capital accionario de cada socio según el estatuto de la empresa. ​

La empresa resuelve tal situación contratando un seguro de vida para cada socio.

¿Qué beneficios obtiene la empresa contratando este seguro?

-Lograr la continuidad operativa de la empresa ​
-Tener la posibilidad de obtener la parte del patrimonio societario que le correspondía al socio fallecido

-Proteger la fuente de ingresos de sus socios ​

-Los herederos del socio fallecido tendrán la posibilidad de vender su participación en la sociedad​

-No tiene aportes ni contribuciones patronales​

-Es inembargable

-Y la deducción impositiva ya que puede deducir la totalidad de la prima de la base imponible del impuesto a las ganancias (ley 27.430)

Para finalizar, un dato no menor que nos sirve para cuantificar el impacto de los seguros totales que paga un empleador oscila entre el 1% y 3% del total del gasto de la empresa lo que se ve realmente que estar cubierto y tranquilo genera un bajo costo.

«Sabemos que no somos inmortales por lo tanto de todas las herramientas que existen en planificación sucesoria, el seguro de vida es el único que no se puede tomar en terapia intensiva”