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Se firmó la Resolución UIF antilavado para Seguros

Muchos meses después de la fecha prometida por las autoridades, finalmente fue firmada la Resolución de la Unidad de Información Financiera (UIF) que establece las nuevas pautas regulatorias contra el lavado de activos y financiamiento al terrorismo para el mercado asegurador.

Si bien se esperaba su publicación en el Boletín Oficial para esta semana, lo cierto es que aún la misma no ha sido oficializada. Se prevé que lo hará la semana que viene, post Semana Santa.

La misma modifica la Res. UIF 202/2015 y se alinea a las nuevas normas que se están dando a conocer para el resto de los Sujetos Obligados, con cambios de fondo en cuanto a su concepción, ya que se pasa de un enfoque formalista y de cumplimiento hacia uno basado en los riesgos que cada compañía defina asumir.

De esta manera, se deja lo estándar de lado, y cada operador podrá definir el perfil de riesgo de sus clientes (la política de “know your customer” pasa a ser aún más relevante) y aplicar procesos de debida diligencia (due diligence) en función de cada nivel de riesgo.

Así, se flexibilizan y “relajan” muchas de las exigencias formales que rigen hasta ahora, buscando poner foco en los clientes de riesgo alto. En el caso puntual de esta Resolución, se simplifican las exigencias para determinadas ramas de menor riesgo –por ejemplo, ART-, como así también la exigencia de una autoevaluación de riesgos anuales para las Compañías de Seguros de Vida y Retiro y bianual para otras ramas, como Seguros Patrimoniales.

Además, ya no se requiere actualizar los legajos año a año, sino que cada compañía podrá definirlo según el nivel de riesgo de cada cliente. De esta manera, los de riesgo “medio” deberán ser actualizados cada tres años máximo, y para los de riesgo “bajo” quedará a criterio de cada compañía.

Donde sí se incrementaron las exigencias es en los Regímenes Informativos. “Según conversaciones con la UIF, destacaron que si bien las exigencias a nivel cumplimiento se flexibilizan, es trascendental para ellos como órgano de supervisión contar con información que permita consolidar a nivel sistema y quizá lo que no sea riesgoso para una compañía- por ejemplo, en seguros patrimoniales, que un cliente contrate pólizas individuales para autos o bienes de lujo como embarcaciones o yates- sí puede serlo viendo la información consolidada del sistema”, explica la respecto Nicolás Franco,  abogado especializado en la materia, socio en BDO Argentina a cargo de la Practica de Prevención de Lavado de Dinero.

Tal como advierte el letrado, entre las “debilidades” de la norma se encuentra que en el requerimiento de autoevaluaciones y exigencias anuales para seguros de vida se omitió considerar las diferentes aristas dentro de la rama. Así, se le exige lo mismo a los seguros de vida con capitalización de aquellos de menor riesgo, como vida colectivo.

Cronograma

La Resolución de la UIF establece un cronograma según el cual:

  • Al 30/9/18 las compañías deberán contar con la metodología de autoevaluación aprobada;
  • Al 31/12/18 la deberán tener implementada y aprobada por el Órgano de Administración; y
  • Al 31/3/19 deberán tener todos los manuales de procesos adecuados a estas nuevas pautas.
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