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Retroactivo: aplican RIPTE a indemnización por accidente previo a la LRT

La Cámara del Trabajo modificó una sentencia y concluyó aplicar al cálculo de una indemnización el índice de Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), pese a que se trató de un accidente ocurrido antes de la entrada en vigencia de la nueva Ley de Riesgos del Trabajo (LRT). Los jueces consignaron que se puede aplicar la ley retroactivamente «a una relación jurídica existente, si al entrar en vigor aquélla, no se había satisfecho el crédito», asegura una nota del Diario Judicial.

La Cámara del Trabajo agregó el índice RIPTE instituido en el artículo 17 de la Ley 26.773 a un caso de accidente acaecido con anterioridad a su entrada en vigencia. Los jueces de la Sala IX de la Alzada aceptaron su implementación pese a que la parte actora no lo solicitó «en la primera oportunidad procesal».

En los autos «Pappalardo, Victor Facundo c/ Horizonte Compañia Argentina de Seguros Generales S.A. s/ Accidente – Ley Especial», el juez de Primera Instancia se decidió valorar la demanda por un accidente que le produjo al trabajador una secuela una cervicalgia postraumática con correlato clínico, radiológico y electromiográfico y disminución de la movilidad que le provocó le provoca una incapacidad parcial y permanente del orden del 23,05% de la total obrera. La parte actora se quejó de que la sentencia no haya aplicado del índice RIPTE conforme a lo establecido en el artículo 17 de la ley 26.773.

Los camaristas Alvaro Ballestrini y Roberto Pompa entendieron que debía aplicarse el RIPTE pese a que al momento del accidente no estaba vigente la Ley 26.7773 y que el actor solicitó su implementación al momento de expresar agravios en la apelación. Al respecto, señalaron que el ap. 5º del art. 17 establece que “las disposiciones atinentes a las prestaciones en dinero y en especie de esta ley entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y se aplicarán a las contingencias previstas en la ley 24.557 y sus modificatorias, cuya primera manifestación invalidante se produzca a partir de esa fecha”, y que el ap. 6º del mismo artículo expresa que  “las prestaciones en dinero por incapacidad permanente, previstas en la ley 24.557 y sus modificatorias, y su actualización mediante el decr. 1694/09, se ajustarán a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley conforme al índice RIPTE, publicado por la Secretaría de Seguridad Social, desde el 1º de enero del año 2010”.

Los magistrados citaron la opinión de Juan Fornaro en orden a  «la existencia de dos preceptos diferentes está demostrando que en materia de ajuste (índice RIPTE) la ley no ha seguido el criterio general de aplicación ceñida a las contingencias cuya primera manifestación invalidante se produjera luego de su publicación, sino que dispone su directa operatividad sobre las prestaciones adeudadas. De otro modo la diferenciación no tendría sentido práctico ni jurídico. Máxime cuando el ap. 5º se refiere a las prestaciones de ‘esta ley’ ,(…) y el ap. 6º remite a las prestaciones de la originaria ley 24.557 y las mejoras del decr. 1694/09. Coadyuva en este mismo sentido la consideración de la finalidad de la norma, que ha sido la de intentar ajustar los importes a la realizada en función de una injusticia manifiesta, sin distinciones”.

El Tribunal también precisó tener presente los fundamentos del Mensaje del Poder Ejecutivo que acompañaron al proyecto de la ley 26.773 en cuanto refieren que «la clave de bóveda de la iniciativa se resume en facilitar el acceso del trabajador a la reparación, para que la cobertura sea justa, rápida y plena, brindando un ámbito de seguridad jurídica que garantice al damnificado y a su familia un mecanismo eficaz de tutela en el desarrollo de su vida laboral”.

En dicho contexto, es dable tener en cuenta la primacía de la equidad para meritar lo justo en el caso concreto, principio operativo en materia de resarcimiento de daños; el reconocimiento de la máxima indemnización posible – y reconocida por el Estado – en atención al principio ‘alterum non laedere’, a fin de resguardar la indemnidad; y la vigencia del principio de progresividad – receptado en la órbita constitucional y por vía de tratados – como norma primaria que inspira y sistematiza a esta rama del derecho, y del cual se desprende como regla secundaria la de la norma más favorable, que es aplicable en función del ámbito temporal de las leyes, entre otros principios», indicó el fallo.

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