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Rechazan pedido de una constructora contra una multa por infracciones en obra

El juez del Juzgado N° 18 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires rechazó un recurso presentado por una empresa constructora contra la resolución de la Director General de Protección del Trabajo de la Ciudad de Buenos Aires que decidió aplicarle una multa de $37.000, por una serie de supuestas infracciones en una obra de construcción, donde funciona un local comercial, tal como detalla una publicación de Diario Judicial.

 Las competencias de la Autoridad Administrativa del Trabajo de la Ciudad de Buenos Aires se encuentran reguladas por la Ley Nº 265, la cual establece las funciones y atribuciones que deberá desarrollar dicha autoridad, en ejercicio del poder de policía conferido por el Artículo 44 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires”, señaló el juez.

Además, el magistrado remarcó que en el artículo 17 de la Ley 265, establece: “Se consideran infracciones graves, las siguientes: (…) las acciones u omisiones que importen el incumplimiento de las obligaciones en materia de salud, seguridad e higiene en el trabajo, siempre que no fueran calificadas como muy graves”.

Tras analizar la normativa, el sentenciante decidió que “resulta atinado poner de manifiesto que cuando median facultades como las que el GCBA ejerce en este caso, la autoridad pública goza de un margen razonable para imponer la graduación de la multa correspondiente, siempre dentro del marco que la ley establece”.

Considero que no ha podido verificarse en la causa que la Administración haya traspasado el umbral de la razonabilidad. Que, por lo demás no se advierte que la multa impuesta resulte excesiva como alega el accionante”, concluyó el fallo.

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